Instituye en la Provincia de San Juan el día 26 de junio como "Día Provincial de la Prevención contra el Uso Indebido de Drogas y Consumo Problemático de Sustancias".
Instituye en la Provincia de San Juan el día 26 de junio como "Día Provincial de la Prevención contra el Uso Indebido de Drogas y Consumo Problemático de Sustancias".
LEY N.º 1453-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan el día 26 de junio como "Día Provincial de la Prevención contra el Uso Indebido de Drogas y Consumo Problemático de Sustancias".
ARTÍCULO 2º.- Inclúyese en el calendario escolar de cada ciclo lectivo en todos los niveles del sistema educativo provincial, la realización de jornadas con el objeto de profundizar los contenidos pedagógicos relativos a la concientización y prevención del uso indebido de drogas y consumo problemático de sustancias.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial la implementación de actividades conmemorativas específicas en relación al uso indebido de drogas y consumo problemático de sustancias.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.