LEY N.º 1451-L
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Complejo Ambiental San Juan, que será administrado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Estará integrado por: el Parque de Tecnologías Ambientales, el Centro de Interpretación Ecoparque "Anchipurac" y el Parque Tecnológico Ambiental Regional.
ARTÍCULO 2º.- El complejo estará ubicado en calle Agustín Gómez s/n, Pie de Monte de la Sierra Chica Rivadavia, San Juan, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 1180-A, en el marco del Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 3º.- El complejo se concibe como modelo integrador, inspirado en principios de inteligencia territorial, de carácter interdisciplinario a fin de contribuir con el desarrollo económico, social y ambiental de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 4º.- Declárase de Interés Provincial, la construcción, conservación y desarrollo del Complejo Ambiental San Juan, integrado por:
I) El Parque de Tecnologías Ambientales.
Constituye un espacio donde se aplican sistemas de multitratamientos a los residuos de procedencia pública o privada, generados en los departamentos que integran la denominada Región 1 (Capital, Rivadavia, Pocito, Rawson, Santa Lucía, Chimbas, Ullum y Zonda) y el punto de trasbordo de la Región 4 (Albardón) a los fines de:
a) Proveer la aplicación de nuevas tecnologías para la adecuada gestión ambiental y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
b) Comercializar los productos y subproductos obtenidos conforme a la extracción y separación de residuos o aquellos obtenidos de la aplicación de tecnologías de transformación o de productos extraídos de los residuos a emprendimientos que en el futuro se radiquen en el Parque Tecnológico Ambiental Regional;
c) Integrar centros de investigación y desarrollo, institutos universitarios, laboratorios e instituciones de investigación de origen público o privado, para favorecer relaciones de cooperación e intercambio tecnológico en el mismo ámbito físico;
d) Facilitar acciones de innovación, transferencia, difusión y utilización de conocimiento científico-tecnológicos en temáticas relacionadas con el medio ambiente.
II) Centro de Interpretación Ecoparque Anchipurac.
Destinado a la educación ambiental, construido bajo principios de arquitectura sustentable y de construcciones bioclimáticas, alimentadas por energías tradicionales y energías alternativas. Estará destinado a:
a) La toma de conciencia de la población, tanto de los habitantes de la Provincia como de los visitantes al lugar, a los fines de dimensionar la temática ambiental y la importancia de:
I. Las construcciones con características bioclimáticas y de arquitectura sustentable;
II. El reciclado, re uso de los materiales considerados residuos y utilizados para la construcción de obras artísticas y objetos de valor;
III. La realización de exposiciones, prácticas, adiestramientos y capacitaciones, talleres de reciclado y re uso de materiales.
b) Instituir un espacio de investigación y observatorio tecnológico ambiental de acumulación de experiencias internacionales y nacionales, estudios y seguimiento sobre los residuos sólidos urbanos y sus nuevas tecnologías, de aprovechamiento y disposición final en el mundo. Generando una plataforma de conocimiento que facilite la difusión de información y avances científicos a fin de construir un nodo regional para la capacitación ambiental;
c) Constituir un espacio de cultura, de recreación y fomento de las buenas relaciones entre los distintos actores sociales del lugar y aquellos que integran la temática, dirigido a promocionar la instalación en el Parque de Tecnologías Ambientales de empresas que utilicen residuos sólidos urbanos con valor como insumos;
d) Construir un espacio para demostrar la aplicación de las energías alternativas y renovables y aspectos de relevancia de la investigación científica sobre la temática.
III) Parque Tecnológico Ambiental Regional
Constituye un espacio destinado a la radicación de industrias, en especial, aquellas que utilicen como insumos o materia prima residuos clasificados y separados de la basura proveniente de los centros de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos o de recicladores, sean de la Provincia de San Juan, de otras jurisdicciones o del extranjero; que preferentemente incorporen innovación tecnológica, que constituya un atractivo para futuras inversiones y genere oportunidades económicas y de empleo, cumplimentando en forma estricta la legislación ambiental vigente, para:
a) Fomentar y facilitar la radicación de empresas que aporten soluciones tecnológicas y adecuadas desde el punto de vista de su gestión ambiental;
b) Generar productos que tengan valor agregado y utilidad comercial y que utilicen materiales extraídos del proceso de clasificación de los residuos sólidos urbanos;
c) Promover el desarrollo de un "Cluster de cadena de valor", en el cual las concentraciones territoriales de empresas proveedoras y compradoras y sus relaciones con otros actores del complejo ambiental, permitan reducir los costos de producción y una mejor adecuación de la oferta y la demanda;
d) Instituir un espacio de articulación, a los efectos de la promoción de los emprendimientos, entre organismos del gobierno de la provincia, las municipalidades y privados;
e) Proveer a la construcción y desarrollo de emprendimientos privados o mixtos dirigidos al tratamiento y valorización de neumáticos en desuso y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Desarrollar convenios con otras provincias a los fines de la correcta disposición final de material recuperado de residuos sólidos urbanos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso, pilas, etc., a los efectos de desarrollar emprendimientos que transformen los productos en insumos o elementos comercializables y que generen empleo en forma directa o indirecta a efectos de cumplir con las leyes provinciales Nº 1171-L y Nº 1114-L;
g) Crear un Parque Tecnológico Ambiental Regional, que sea referente a nivel nacional en todo lo relacionado a la gestión y administración de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables;
h) Proveer a la implementación de innovaciones tecnológicas y a la obtención de distintos incentivos, reducción o eliminación de tasas, impuestos, contribuciones. Así también en la obtención de créditos y subsidios;
i) Fortalecer las capacidades y recursos de todos los componentes del complejo y en especial de las industrias que estén radicadas en él.
ARTÍCULO 5º.- A fin de la aplicación de las leyes Provinciales Nº 1171-L y Nº 1114-L, promuévase la construcción y desarrollo del Centro de Tratamiento de Neumáticos y de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en el Parque Tecnológico Ambiental Regional.
ARTÍCULO 6º.- Realícense convocatorias públicas a nivel provincial y nacional, a fin de promover la postulación de empresas interesadas en su radicación en el Parque Tecnológico Ambiental Regional que tendrá como principal objetivo identificar emprendimientos y empresas productivas interesadas en la radicación o relocalización de industrias en el parque, siendo prioritario para su presentación, aportar soluciones tecno-productivas para la puesta en valor de materiales originados en las actividades de recuperación, clasificación y reciclado de los residuos sólidos urbanos ingresados en el Parque de Tecnologías Ambientales o en otros centros de disposición final, recicladoras, en el ámbito provincial, nacional e internacional y cumplir estrictamente la normativa ambiental vigente.
Cada emprendimiento deberá ser construido bajo un conjunto de herramientas para el apropiado diseño, edificación y operación que abarca la planificación del sitio, la infraestructura general y específica del parque, facilidades individuales y servicios compartidos. Para ello se integrarán soluciones que minimicen el impacto ambiental de la infraestructura y las actividades que allí se desarrollarán, las cuales deberán satisfacer los requerimientos técnicos y económicos en cada una de las industrias a instalarse.
ARTÍCULO 7º.- Son objetivos de la convocatoria:
1) Evaluar el nivel tecnológico de los postulantes, sus procesos productivos, conocimientos del mercado, capacidad económica y financiera y otros aspectos relevantes para valorar los méritos y su interés en la radicación del Parque Tecnológico Ambiental Regional;
2) Identificar proyectos ambientales sustentables y sostenibles financieramente, y seleccionar un grupo de empresas para formar parte del Parque Tecnológico Ambiental Regional;
3) Identificar ideas emprendedoras y promover su proceso de incubación para transformarlas en emprendimientos productivos.
ARTÍCULO 8º.- Los proyectos se desarrollarán con recursos privados con excepción de aquellos considerados indispensables por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los fines de proveer a la preservación del ambiente y para lo cual emitirá el instrumento legal pertinente.
ARTÍCULO 9º.- Los proyectos que se presenten en las convocatorias a realizarse serán evaluados por una comisión de calificación que estará coordinada por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, otros organismos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de la Ciudad de Rivadavia.
ARTÍCULO 10.- A los fines de promover la instalación de empresas se otorgarán:
a) Exenciones impositivas: Los adjudicatarios de lotes o parcelas de los parques o áreas constituidos al amparo de la presente ley quedan eximidos por el termino de diez (10) años a partir de su entrada en vigencia, del pago de los impuestos inmobiliarios que graven al lote adjudicado y del impuesto de sellos que graven las transacciones que se realicen con motivo de la adjudicación y de la explotación industrial que se trate, en el porcentaje, forma y bajo las condiciones que determine la reglamentación a dictarse.
b) Exención de tasas y contribuciones municipales.
c) El Estado provincial a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación u organismo que lo remplace en el futuro, gestionará financiamiento ante el Estado Nacional y ante otros organismos internacionales
d) Los proyectos seleccionados por la comisión, que acrediten los requisitos que establezcan los organismos públicos o privados, gestionarán aportes no reembolsables, créditos u otros incentivos financieros.
ARTÍCULO 11.- Invítase a la Municipalidad de Rivadavia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.