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LEY Nº: 1434-L

Establece normas de protección ambiental para el desarrollo de un Sistema Integral de Gestión de Cauchos de Desecho generados en la Provincia de San Juan....

LEY N.º 1434-L

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-       OBJETO: Las disposiciones de la presente ley establecen normas de protección ambiental para el desarrollo de un Sistema Integral de Gestión de Cauchos de Desecho generados en la Provincia de San Juan, propiciando el manejo sustentable y determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los diferentes generadores públicos y privados de dicho descarte.

ARTÍCULO 2º.-       Son objetivos de la presente ley:

a)              Otorgar el marco normativo que propicie la gestión integral y ambientalmente responsable para prevenir que los pasivos de cauchos de desechos provoquen afectaciones al ambiente y a la salud humana, derivados de una disposición final inadecuada;

b)              Implementar planes de acción multisectorial coordinada a fin de asegurar que los distintos sectores privados y públicos asuman su responsabilidad post-consumo como productores y usuarios de este desecho;

c)              Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dicho pasivo ambiental;

d)              Fomentar el correcto manejo, manipulación, disposición final y uso mediante campañas educativas y de concientización a la población;

e)              Crear sistemas de trazabilidad que permitan controlar y cuantificar el pasivo ambiental generado en la Provincia;

f)               Hacer cumplir a los grandes, medianos y pequeños generadores de cauchos en desecho las normativas aplicables en la Ley N.º 504-L de Impacto Ambiental, Ley N.º 25612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de actividades de servicios, Ley N.º 25675 General de Ambiente, Ley Provincial N.º 1114-L; Ley N.º 24051 de Residuos Peligrosos y su Ley de adhesión N.º 522-L; y toda otra norma atinente;

g)              Fomentar el manejo y recolección diferenciada de los cauchos de desechos;

h)              Prohibir la quema indiscriminada a cielo abierto de cauchos de desechos;

i)                Divulgar y propiciar las mejores técnicas para el tratamiento de cauchos de desechos disponible y mejores prácticas ambientales en la materia en el sector industrial que corresponda;

j)                Promover la construcción y desarrollo en la Provincia de San Juan de un Centro de Tratamiento y Disposición de Cauchos de Desechos a efectos del rehúso o industrialización de estos residuos acumulados por la actividad en la provincia y aquellos provenientes de otras jurisdicciones provinciales o del exterior;

k)              Resolver los pasivos ambientales existentes por acumulación de cauchos, en particular de los neumáticos de desechos.

ARTÍCULO 3º.-       DEFINICIONES: A los fines de esta ley, se entiende por:

a)              Caucho: es el componente principal utilizado para la fabricación de objetos como neumáticos, cámaras, cintas transportadoras, mangueras y otros;

b)              Neumático: elemento construido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, fabricado recientemente, usado o reconstruido, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de todo tipo de vehículo;

c)              Neumático fuera de uso: son aquellos neumáticos usados cuyo estado de desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como tal, es almacenado por el consumidor o usuario final, pero mediante un proceso de reconstrucción o recauchutado puede ser reutilizado para su rodamiento;

d)              Cauchos de desecho: son aquellos que no pueden usarse para el propósito que se fabricaron originalmente, careciendo de condiciones técnicas necesarias para las diseñadas originalmente, o los cuales su poseedor ha transformado en residuos por propia decisión;

e)              Descarte de cauchos de producción: se incluye en esa definición el scrap de caucho generado en el proceso de producción, fabricación, reconstrucción, remodelado o recauchutado de neumáticos (esté o no vulcanizado), cintas transportadoras, mangueras y otros;

f)               Manejo sustentable de cauchos: procesos que priorizan las mejores prácticas disponibles y técnicas ambientales asociadas a la producción, uso, consumo, transformación, valorización (reutilización y reciclaje), tratamiento (desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización) y disposición final de neumáticos como producto, usados y de desecho;

g)              Transformación: es el tratamiento físico, químico o combinado de los cauchos de desecho para modificar sus características o aprovechar sus componentes o su potencial;

h)              Reutilización: toda operación que permita prolongar su uso o el de alguno de sus componentes, luego de su utilización original;

i)                Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los componentes o elementos de los cauchos que han llegado al término de su vida útil pero que admite un uso adicional;

j)                Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines;

k)              Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los neumáticos, así como de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el ambiente o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización de los procesos de reutilización y reciclaje;

l)                Disposición final: destino último ambientalmente seguro, de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los cauchos de desecho.

ARTÍCULO 4º.-       PRINCIPIOS. La gestión de cauchos de desechos deberá regirse por los principios:

a)              Reducción de fuentes y ciclo de vida integrado (producción, uso, reutilización, reciclaje, valorización, tratamiento o disposición final);

b)              Prevención de efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir;

c)              El que contamina paga, a fin de evitar y resolver los problemas ocasionados por la inadecuada gestión.

CAPÍTULO II

DE LOS GENERADORES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 5º.-       Se considera generador a toda persona física o jurídica, pública o privada que como resultado de sus actos, procesos productivos, operaciones o de actividades de servicios, genere caucho (cualquiera fueren sus presentaciones) como desechos.

ARTÍCULO 6º.-       De los tipos de generadores categorizados según cantidad y características de cauchos (presentados en objetos como cubiertas, cintas, mangueras y otros) que produzcan mensualmente o su equivalente anual:

a)              Pequeño: cantidades comprendidas entre uno (1) y diez (10) neumáticos descartados de rodado de motos, autos o camionetas (menores a 70 kg.) de desecho;

b)              Mediano: cantidades comprendidas entre setenta kilogramos (70 kg.) y setecientos kilogramos (700 kg.) de cauchos de desechos;

c)              Grandes: cantidades superiores a setecientos kilogramos (700 kg.) de caucho de desecho.

ARTÍCULO 7º.-       Créase el padrón de medianos y grandes generadores de cauchos de desechos. A tal fin la autoridad de aplicación realizará un censo o relevamiento en toda la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 8º.-       Los generadores de cauchos de desechos deberán instrumentar las medidas necesarias para:

a)              Minimizar su generación como desecho;

b)              Separarlo o diferenciarlo del residuo sólido urbano y demás residuos para facilitar todas las etapas de gestión;

c)              Llevar un control cuantitativo y cualitativo de dicho pasivo ambiental;

d)              Tratar adecuadamente y poner sus desechos de cauchos a disposición de la gestión para ser procesados en plantas de tratamiento debidamente habilitadas.

ARTÍCULO 9º.-       El generador de cauchos deberá brindar a la autoridad competente la información necesaria solicitada correspondiente a:

a)              Tipo de actividad que realiza;

b)              Cantidad generada mensual y anualmente;

c)              Tipo de desecho y cualidades;

d)              Tipo de tratamiento o trazabilidad para su destino final, en caso de que lo hubiere;

e)              Modo de almacenamiento o acopio temporal si hubiere.

ARTÍCULO 10.-       Para los pequeños generadores se otorga la responsabilidad de trasladar sus neumáticos de desecho hasta centros de recolección o a la planta de procesos habilitada por la autoridad de aplicación y los distintos municipios de la Provincia.

CAPÍTULO III

CICLO DE VIDA

ARTÍCULO 11.-       La trazabilidad de los cauchos se extiende en la jurisdicción, comprendiendo entre otras, las siguientes etapas:

a)              Puesta en el mercado de los cauchos presentados en sus distintos tipos de productos;

b)              Utilización de los mismos por parte de los usuarios;

c)              Acopio transitorio antes de su destino final;

d)              Entrega a centros habilitados para su reconstrucción;

e)              Retiro y transporte del mercado de los cauchos de descarte;

f)               Transformación de los cauchos para recuperar sus componentes o aprovechar su potencial;

g)              Utilización de los componentes recuperados;

h)              Disposición final apropiada de los materiales o constituyentes que ya no sean utilizables en ninguna forma.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 12.-       TRATAMIENTO AMBIENTALMENTE RESPONSABLE. A título enunciativo, se considera tratamiento ambientalmente responsable de los cauchos fuera de uso a: aprovechamiento de cauchos triturados; a los usados como fuente de energía (mediante adecuado tratamiento de efluentes gaseosos) o como combustible alternativo en hornos de cemento, en plantas de generación de energía eléctrica, en procesos industriales, los presentados como neumáticos de desecho enteros fuera de uso, entre otros.

CAPÍTULO V

DE LAS TECNOLOGÍAS

ARTÍCULO 13.-       Las tecnologías utilizadas para el tratamiento de los cauchos de desecho deben responder a los principios establecidos en el Capítulo IV Artículo 17 de la Ley Nacional N.º 25612.

ARTÍCULO 14.-       Cualquier tipo de tratamiento utilizado por toda persona física o jurídica, pública o privada, deberá fundamentar ante las autoridades correspondientes, la elección de las tecnologías a utilizar en la gestión integral de neumáticos de desecho y obtener la autorización correspondiente.

CAPÍTULO VI

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 15.-       Será autoridad provincial de aplicación la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el órgano que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO VII

DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y CONFINAMIENTOS TEMPORALES

ARTÍCULO 16.-       Todo vertedero de cauchos o centros de acopio que no hayan sido previamente autorizados por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley y el Código de Faltas de la Provincia de San Juan u otra legislación vigente.

ARTÍCULO 17.-       Los recolectores autorizados deberán respetar los circuitos de acopio establecidos por el municipio correspondiente.

ARTÍCULO 18.-       PROHIBICIÓN. Queda prohibido el abandono, vertido o la eliminación no autorizada de cauchos (incluida la quema), en la jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 19.-       Declárase de interés provincial la construcción de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Cauchos en Desuso.

ARTÍCULO 20.-       Posteriormente a la construcción y la puesta en operación del Centro de Tratamiento, será de carácter obligatorio a las empresas inscriptas en el padrón de generadores de caucho, la gestión adecuada para el tratamiento y disposición final de los cauchos acumulados a esa fecha.

ARTÍCULO 21.-       Se prohíbe el enterramiento, en rellenos sanitarios de los Centros de Tratamiento y Disposición Final que integran el Programa Estratégico Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de cauchos en cualquiera de sus presentaciones (neumáticos, cintas transportadoras, mangueras de gran tamaño, etc.). Autorizándose únicamente el acopio y posterior traslado al Centro de Disposición Final de Caucho en desuso.

ARTÍCULO 22.-       RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES. Todo el transportista que recolecta este residuo de mediano y gran generador, deberá ser autorizado y constar con una orden de transporte que permita identificar su procedencia, recorrido y disposición, identificando al generador, transportista y sitio de destino final. En un todo de acuerdo con la Ley N.º 1114-L (ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)-Provincia de San Juan) Artículos 5º; 13; 14; 15; 17; y 18. Las contravenciones que se detecten o corroboren, serán sancionadas según la normativa vigente Ley N.º 941-R (Artículos 98; 99; 162; 167; y 169) o lo estipulado en la Ley N.º 1114-L.

ARTÍCULO 23.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 19 Mayo 2016
  • Fecha de Certificación: Viernes, 10 Junio 2016
  • Fecha de Publicación: Lunes, 11 Julio 2016
  • Situación: Vigente