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LEY Nº: 1407-A

Modifica el Artículo 6º de la Ley N.º 1350-A, EMPRESA PROVINCIAL DEL GAS.-

LEY N.º 1407-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley N.º 1350-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 6º.-      La retribución del director, en su carácter de presidente       de la sociedad será equivalente a la del secretario ministerial. La retribución         del síndico será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración del director de la sociedad".

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Mario Alberto Herrero                                                   Dr. Marcelo Jorge Lima

Secretario Legislativo                                                                Vicegobernador de la Provincia de San Juan

Cámara de Diputados                                             y Presidente Nato de la Cámara de Diputados

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 17 Diciembre 2015
  • Fecha de Promulgación: Lunes, 28 Diciembre 2015
  • Fecha de Publicación: Jueves, 07 Enero 2016
  • Situación: Vigente