Aprueba Convenios de Cooperación celebrados entre los intendentes de todos los municipios de la Provincia de San Juan y el Sr. ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, que tiene por objeto ejecutar un Plan de Políticas Sociales.
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
Aprueba Convenios de Cooperación celebrados entre los intendentes de todos los municipios de la Provincia de San Juan y el Sr. ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, que tiene por objeto ejecutar un Plan de Políticas Sociales.
LEY N.º 1383-S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse en todas sus partes los Convenios de Cooperación celebrados con fecha 1 de agosto de 2015, entre los intendentes de todos los municipios de la Provincia de San Juan por una parte; y el Sr. ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, Daniel Horacio Molina, por la otra; ratificados por Decreto Provincial Nº 1384-MDHyPS de fecha 2 de noviembre de 2015, que tiene por objeto accionar mecanismos gubernamentales en conjunto con el Plan de Políticas Sociales para todos los sanjuaninos, para la ejecución y puesta en marcha de las áreas específicas de la mujer, priorizando planes de actividades que atiendan en forma específica a toda acción, esfera, disciplina, tratamiento, campaña, y otros, que se refiera a la contención social y desarrollo humano de la mujer sanjuanina, efectivizando su participación en el territorio provincial y definir las acciones que ello demande.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.