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LEY Nº: 1383-S

Aprueba Convenios de Cooperación celebrados entre los intendentes de todos los municipios de la Provincia de San Juan y el Sr. ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, que tiene por objeto ejecutar un Plan de Políticas Sociales.

LEY N.º 1383-S

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Apruébanse en todas sus partes los Convenios de Cooperación celebrados con fecha 1 de agosto de 2015, entre los intendentes de todos los municipios de la Provincia de San Juan por una parte; y el Sr. ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, Daniel Horacio Molina, por la otra; ratificados por Decreto Provincial Nº 1384-MDHyPS de fecha 2 de noviembre de 2015, que tiene por objeto accionar mecanismos gubernamentales en conjunto con el Plan de Políticas Sociales para todos los sanjuaninos, para la ejecución y puesta en marcha de las áreas específicas de la mujer, priorizando planes de actividades que atiendan en forma específica a toda acción, esfera, disciplina, tratamiento, campaña, y otros, que se refiera  a la contención social y desarrollo humano de la mujer sanjuanina, efectivizando su participación en el territorio provincial y definir las acciones que ello demande.

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 26 Noviembre 2015
  • Situación: Vigente