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LEY Nº: 1359-A

Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno en menor extensión perteneciente al inmueble ubicado en el departamento Rawson destinado a una estación transformadora.

LEY N.º 1359-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, un terreno en menor extensión perteneciente al inmueble ubicado en el departamento Rawson e identificado con la nomenclatura catastral de origen Nº 04-50-660560, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 7178, F.º 78, T.º 72, año 1973. El terreno a expropiarse corresponde a la parcela "A" del plano de mensura registrado bajo el Nº 04-13250-15, con nomenclatura 04-50-654578, con una superficie según mensura de 2 ha 3.409,84 m2 y según título de 2has. 3.874,26 m2. La parcela a expropiar se ubica conforme a las coordenadas Gauss Krügger indicadas en el plano de mensura Nº 04-13250-15, según el detalle siguiente:

VÉRTICE

X

Y

1

6503519.98

2546840.15

2

6503341.89

2546806.70

B

6503541.65

2546710.11

C

6503364.21

2546681.10

ARTÍCULO 2º.-       Determínase que el inmueble descripto será destinado a la construcción de la Estación Transformadora Provincial Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV, en el departamento Rawson, Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 3º.-       Ordénase tramitar la necesaria posesión y el dominio del inmueble afectado y conducir el eventual juicio de expropiación por las reglas del proceso urgente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 1000-A, para garantizar la construcción de la Estación Transformadora Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV.

ARTÍCULO 4º.-       Dispónese que el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), realice la mensura del inmueble afectado a expropiación en el Artículo 1º y tramite la aprobación ante la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 5º.-       Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) dispondrá la aplicación de recursos del "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre San Juan y Mendoza", instituido mediante Ley N.º 789-A y/o recursos del Fideicomiso del "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)", instituido mediante Ley N.º 863-A, hasta completar el valor determinado en el Acuerdo N.º 5470 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, según Acta N.º 1495, de fecha 17 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 6º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil quince.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: Jueves, 01 Octubre 2015
  • Situación: Vigente