LOGO IRAM ISO 9001

LEY Nº: 1317-S

Fortalece la aplicación en la Provincia de San Juan de la Ley Nacional N.º 26.485, de "Protección integral de la violencia contra las mujeres.

LEY N.º 1317-S

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Fortalézcese la aplicación en todo el territorio de la Provincia de San Juan de la   Ley Nacional N.º 26.485, de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".

ARTÍCULO 2º.-       A los fines del fortalecimiento determinado en el Artículo 1º de la presente ley, créase el Consejo Provincial de Protección Integral de la Mujer, con idénticos objetivos y facultades otorgados al Consejo Nacional de la Mujer, de manera de poder articular a nivel provincial las políticas públicas en la materia. El Consejo Provincial de Protección Integral de la Mujer se integrará con representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y demás representantes de organizaciones de la sociedad civil que entiendan en la temática, conforme lo determine la reglamentación respectiva. El Consejo Provincial de Protección Integral de la Mujer deberá redactar su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 3º.-       La autoridad de aplicación de la presente ley es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4º.-       A fin de garantizar la aplicación efectiva de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá prever la creación de una partida presupuestaria específica, con el objeto de satisfacer los gastos e inversiones tendientes a cumplir con lo dispuesto por esta ley, la que será acordada con el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5º.-       La presente ley deberá ser reglamentada en sesenta (60) días, a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------=*=*=*=----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 04 Junio 2015
  • Fecha de Certificación: Miércoles, 22 Julio 2015
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 05 Agosto 2015
  • Situación: Vigente