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LEY Nº: 8556

Consolida las leyes sancionadas y publicadas desde el 1 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014, y aquellas que se vean afectadas por éstas,  conforme el  Anexo I que integra la presente. Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N.º 8509.

LEY N.º 8556

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Se consolidan las leyes sancionadas y publicadas desde el 1 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014, y aquellas que se vean afectadas por éstas,  conforme el  Anexo I que integra la presente.

Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N.º 8509, la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2º.-       Se modifica el Artículo 2º de la   Ley N.º 8509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2º.-            ANEXOS. Forman parte integrante de la presente ley:

1)    ANEXO A. listado de leyes y decretos leyes provinciales sancionadas y publicadas y consolidadas.

2)    ANEXO B. leyes provinciales vigentes.

3)    ANEXO C. leyes provinciales no vigentes:

a)      Subanexo C-1: listado de leyes provinciales vetadas totalmente.

b)      Subanexo C-2: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente.

c)       Subanexo C-3: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente por considerarlos abrogados implícitamente por normas posteriores a su vigencia.

d)      Subanexo C-4: listados de leyes y decretos leyes provinciales caducas por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal".

ARTÍCULO 3º.-       ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley forma parte integrante del Digesto Jurídico Provincial y entra en vigencia el día 16 del mes de marzo del año 2015.

ARTÍCULO 4º.-       DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Se modifica el Artículo 19 de la Ley N.º 8509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 19.-     CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA.En la última sesión del año 2014, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2014. A propuesta de la Secretaría Legislativa, la Comisión Especial del Digesto Jurídico, emitirá despacho a efectos de su tratamiento en dicha sesión.

En caso de sanción y publicación de leyes durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo del año 2015, las mismas serán consolidadas en la primera sesión ordinaria del período legislativo 2015".

ARTÍCULO 5º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 18 Diciembre 2014
  • Fecha de Promulgación: Lunes, 29 Diciembre 2014
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 07 Enero 2015
  • Situación: Vigente