Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el departamento Iglesia.
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Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el departamento Iglesia.
LEY N.º 8553
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N.º 7966, General de Expropiaciones, los inmuebles ubicados en el departamento Iglesia, que se indican a continuación:
a- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-24-800700 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 95-Fº 95-Tº4- Iglesia-Año 1971, con una superficie a expropiar de 9928,79 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
b- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-24-710870 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 95-Fº95-Tº4-Iglesia-Año 1971, con una superficie a expropiar de 2h 4071,10 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
c- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-24-550750 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 85-Fº85-Tº10-Iglesia-Año 1993, con una superficie a expropiar de 1777,03 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
d- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-600400 (en mayor extensión), con una superficie a expropiar de 6230,91 m2 o lo que resulte del plano de mensura, para desafectar del dominio a inscribirse según Autos N.º 18817 "Caratulados Poblete Juan Luis P".
e- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-865530 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 70-Fº 70-Tº18-Iglesia-Año 2004, con una superficie a expropiar de 1791,52 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
f- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-90-210290 (en mayor extensión), con inscripción de dominio "Derechos y Acciones" N.º 96-Fº 89-Tº8-Iglesia-Año 1918, con una superficie a expropiar de 39h 1448,00 m2 o la que resulte del plano de mensura.
g- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-500270 (en mayor extensión), con inscripción de dominio N.º 35-Fº 35-Tº26-Iglesia-Año 2010, con una superficie a expropiar de 84,48 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
h- Una fracción de terreno en menor extensión, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen N.º 17-26-610300 (en mayor extensión), con una superficie a expropiar de 6000,88 m2 o lo que resulte del plano de mensura, para desafectar del dominio a inscribirse según Autos N.º 18.817 "Caratulados Poblete Juan Luis P".
ARTÍCULO 2º.- Las fracciones a expropiar serán destinadas a la zona de camino a ocupar por la Ruta Nacional N.º 149, tramo Iglesia-Las Flores.
ARTÍCULO 3º.- Imprímase trámite de proceso administrativo y judicial urgente, contemplado por el Artículo 30, Inciso a), de la Ley N.º 7966, en virtud de la apremiante necesidad de posesión y dominio de las fracciones a expropiar.
ARTÍCULO 4º.- Encárgase a la Dirección Provincial de Vialidad la realización de las mensuras respectivas.
ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos vigentes conforme al valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Acuerdo N.º 5168 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1724/800700 (parcial), superficie a expropiar de 9.928,79 m2, valor del terreno libre de mejoras $11.000,00 (Pesos once mil).
b) Acuerdo N.º 5166 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1724/710870 (parcial), superficie a expropiar de 2 ha 4.071,10 m2, valor del terreno libre de mejoras $26.800,00 (Pesos veintiséis mil ochocientos).
c) Acuerdo N.º 5165 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1724/550750 (parcial), superficie a expropiar de 1.777,03 m2, valor del terreno libre de mejoras $2.000,00 (Pesos dos mil).
d) Acuerdo N.º 5174 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/600400 (parcial), superficie a expropiar de 6.230,91 m2, valor del terreno libre de mejoras $7.000,00 (Pesos siete mil).
e) Acuerdo N.º 5170 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/865530 (parcial), superficie a expropiar de 1.791,52 m2, valor del terreno libre de mejoras $2.000,00 (Pesos dos mil).
f) Acuerdo N.º 5167 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1790/210290 (parcial),superficie a expropiar de 39 ha1.448,00 m2, valor del terreno libre de mejoras $435.000,00 (Pesos cuatrocientos treinta y cinco mil).
g) Acuerdo N.º 5171 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/500270 (parcial), superficie a expropiar de 84,48 m2, valor del terreno libre de mejoras $94,00 (Pesos noventa y cuatro).
h) Acuerdo N.º 5175 según Acta N.º 1466, de fecha 21 de agosto de 2014, parcela N. C. N.º 1726/610300 (parcial), superficie a expropiar de 6.000,88 m2, valor del terreno libre de mejoras $7.000,00 (Pesos siete mil).
ARTÍCULO 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.