Aprueba el Convenio Marco, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de San Juan, con el objeto de la realización del estudio, proyecto definitivo y ejecución de la obra: "Convenio Marco 2º Anillo de Circunvalación a la Ciudad de San Juan-Provincia de San Juan".
LEY N.º 8551
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco, celebrado en fecha 18/07/2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de San Juan, con el objeto de la realización del estudio, proyecto definitivo y ejecución de la obra: "Convenio Marco 2º Anillo de Circunvalación a la Ciudad de San Juan-Provincia de San Juan", aprobado por Decreto N.º 1494-MI, del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de diciembre de 2014, y que como anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
----------0o0----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.