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LEY Nº: 8525

Autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley N.º 19550 y sus modificatorias, que se denominará GARANTÍA SAN JUAN S.A.P.E.M., la que tendrá personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.

LEY N.º 8525

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley N.º 19550 y sus modificatorias, que se denominará GARANTÍA SAN JUAN S.A.P.E.M., la que tendrá personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 2º.-       GARANTÍA SAN JUAN S.A.P.E.M. tendrá domicilio legal en la Ciudad de San Juan. Su capital social estará integrado como mínimo en un sesenta por ciento (60%) por el Estado Provincial, y hasta un cuarenta por ciento (40%) por el sector privado.

ARTÍCULO 3º.-       Desígnase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones como autoridad de aplicación de la presente ley, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley N.º 7871, de creación de la citada Agencia.

ARTÍCULO 4º.-       Apruébase el modelo de Estatuto de la Sociedad, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley, al cual la autoridad de aplicación podrá introducir modificaciones, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N.º 19550 y de las normativas que dicte el Banco Central de la República Argentina, al solo efecto de sus inscripciones, siempre y cuando no se alteren los principios establecidos en esta ley, de conformidad con las siguientes bases:

OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será el otorgamiento a título oneroso de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) radicadas o a radicarse en la Provincia de San Juan y que desarrollen la actividad objeto de financiamiento dentro de su territorio, en un todo de acuerdo con las normas sobre Fondos de Garantía de Carácter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

CAPITAL SOCIAL: Se constituirá sobre la base de los aportes que el Poder Ejecutivo Provincial destine específicamente a estos fines, y los aportes que efectúen personas físicas o personas jurídicas que se constituyan como accionistas de la Sociedad.

FONDO DE GARANTÍA: El Estatuto prevé la creación y administración de un Fondo de Garantía para el cumplimiento del objeto social. El Fondo de Garantías de la Sociedad se integrará con:

a)    Las contragarantías de los socios cuyas deudas sean garantizadas por la Sociedad. Sus modalidades serán determinadas por los Estatutos Sociales y reglamentos de funcionamiento.

b)    Las aportaciones que se puedan producir en casos determinados.

c)    Los aportes que realice con destino a este Fondo el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, de acuerdo a la presente ley.

d)    Donaciones y legados.

e)    Los montos obtenidos por la Sociedad en el ejercicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo.

f)     Garantías o aportes de otras sociedades nacionales o extranjeras que tengan por finalidad el afianzamiento de créditos.

g)    Las utilidades de la Sociedad creada.

h)   Otros aportes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

i)     Aportes de organismos multilaterales de crédito.

Se podrán constituir Fondos de Garantías de Regímenes Especiales de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades o zonas de la Provincia de San Juan. Estos fondos tendrán afectaciones especiales, se administrarán y responderán a los quebrantos con los fondos afectados a los mismos.

FONDO DE RIESGO DISPONIBLE: El Estatuto prevé la creación y administración de un Fondo de Riesgo Disponible, destinado a la cobertura de las garantías que se otorguen. El Fondo de Riesgo Disponible formará parte del Fondo de Garantías y deberá ser invertido de acuerdo a la normativa vigente sobre Fondos de Garantía de Carácter Público emitida  por el Banco Central de la República Argentina.

CONTRAGARANTÍAS: El Estatuto deberá contemplar el requerimiento de contragarantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) beneficiarias de las garantías.

ARTÍCULO 5º.-       No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas a la Administración Pública Provincial o al patrimonio público o privado del  Estado Provincial, ni las Leyes de Seguros.

ARTÍCULO 6º.-       La Sociedad queda autorizada para pactar la aceptación de las garantías por ella extendidas, con entidades financieras de todo tipo autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o sociedades y personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que otorguen crédito o garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

ARTÍCULO 7º.-       La Sociedad gestionará ante el Banco Central de la República Argentina su inscripción en el registro correspondiente como Fondo de Garantías de carácter público, aceptando por lo tanto la fiscalización de esa entidad en los aspectos referidos al cumplimiento de las normas por él emitidas en esta materia.

ARTÍCULO 8º.-       La Sociedad gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial y gestionará igual beneficio ante el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, no tributarán impuesto de sellos, aquellos actos que instrumenten derechos de garantías otorgados a favor de la sociedad, ni los que impliquen aportes a la Sociedad en los términos del Artículo 4º de la presente ley.

ARTÍCULO 9º.-       El  Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan hará un aporte mínimo al Fondo de  Riesgo Disponible de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), los que se integrarán en efectivo u otro tipo de aporte que cumpla con la misión del Fondo que se constituye. Este importe podrá ser objeto de futuras ampliaciones, según lo determinen las sucesivas leyes anuales del Presupuesto Provincial.

ARTÍCULO 10.-       Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias que permitan asignar a la autoridad de aplicación en su Presupuesto para el año 2015, los fondos que demande la constitución de la Sociedad que se crea por la presente ley y los de su primer año de funcionamiento.

ARTÍCULO 11.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de:

a)    Suscribir e integrar el Capital Social según lo establece el Artículo 4º de la presente ley y conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Sociedad en el TÌTULO III – PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO-CAPITAL SOCIAL.

b)    Efectuar el aporte al Fondo de Riesgo Disponible, conforme a lo establecido en los Artículo 4º y 9º de la presente ley.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar el aporte correspondiente a la participación privada, para su posterior cesión a los socios del sector privado. Dicha cesión accionaria se realizará previo reintegro por parte de los privados del aporte inicialmente realizado por el Poder Ejecutivo y hasta el máximo del porcentaje indicado en el Artículo 2º de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.-       Las acciones representativas del capital social de GARANTÍA SAN JUAN S.A.P.E.M. correspondientes al Estado Provincial, se mantendrán en poder de la autoridad de aplicación designada en la presente ley.

ARTÍCULO 13.-       Corresponde al Directorio de GARANTÍA SAN JUAN S.A.P.E.M, definir la estructura organizativa, perfiles y remuneraciones del personal idóneo en la materia de su gestión, requerido a los fines del cumplimiento de su objetivo.

ARTÍCULO 14.-       Deberá reglamentarse la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.

ARTÍCULO 15.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 27 Noviembre 2014
  • Fecha de Certificación: Viernes, 12 Diciembre 2014
  • Fecha de Publicación: Jueves, 18 Diciembre 2014
  • Situación: Vigente