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Ley Nº: 8251

Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley Nº 7966, un inmueble ubicado sobre Nueva Ruta 40 s/n de la Localidad de Huaco, Departamento Jáchal el que será destinado a la construcción de la Estación Transformadora Huaco 132/33/13,2 KV.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 7.966, el terreno de menor extensión del inmueble ubicado sobre la nueva Ruta Nacional Nº 40 s/n, Localidad de Huaco, Departamento Jáchal, y que se detalla como sigue:
Nomenclatura Catastral Nº 18-24-542243 (parcial), con una superficie según mensura de 3.443,19 m2 y según título de 3.488,10 m2, conforme a las coordenadas Gauss-Krüger: Punto a: (X: 6663138,037, Y: 2548292,327); Punto b: (X: 6663147,297, Y: 2548323,730); Punto c: (X: 6663025,694, Y: 2548358,696); Punto d: (X: 6663033,409, Y: 2548329,716) y Plano de Mensura Nº 18-5212-11 (dentro de la Nomenclatura Catastral Nº 1824-542322 (de origen), inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario Jáchal al Número 16, Folio 16, Tomo 61, año 2007.

ARTÍCULO 2º.- De conformidad a las Obras para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de energía eléctrica en la zona y la vinculación de sus redes de distribución de energía eléctrica al Sistema Interconectado Provincial, el inmueble descripto será destinado a la construcción de la Estación Transformadora Huaco de 132/33/13,2 kV (kilovoltios) en el Departamento de Jáchal (ET Huaco).

ARTÍCULO 3º.- Determínase, que toda vez que se torna necesaria la construcción de la Estación Transformadora Huaco, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del proceso urgente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7966.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia realizará la aprobación definitiva de la mensura afectada a dicha expropiación.

ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, la Empresa Minas Argentinas S.A., conforme al Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de San Juan, por una parte, y la Empresa Minas Argentinas S.A. por la otra, en fecha 07/05/2007, aprobada por Decreto Nº 1311-SEM-07 de fecha 05/09/2011 del Poder Ejecutivo Provincial, enmarcada en las disposiciones de la Ley Nº 7.638 y sus modificatorias, dispondrá la aplicación de recursos conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 4368 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, cuya suma es de PESOS Cinco Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 ($5.750,00) para el inmueble N.C. Nº 18-24-542243, de fecha 10 de Agosto de 2011, ACTA Nº 1.300, obrante a fojas 06 del Expediente Nº 513-327-T-2011 del registro del Tribunal de Tasaciones e iniciado por la Dirección de Geodesia y Catastro.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 24 Noviembre 2011
  • Fecha de Certificación: Jueves, 22 Diciembre 2011
  • Fecha de Publicación: Lunes, 02 Julio 2012
  • Situación: Vigente