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LEY Nº: 8483

Crea el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos.

LEY N.º 8483

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1°.-       Créase el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos, que estará compuesto por todos los eventos profesionales, culturales, deportivos, religiosos, artísticos o de cualquier otra índole,  que el Ministerio de Turismo y Cultura de San Juan, o el organismo que en el futuro lo reemplace, considere de relevancia para la Provincia por su trascendencia e impacto en materia turística.

ARTÍCULO 2°.-       El calendario creado por la presente ley, como sus actualizaciones, deberá ser presentado e informado a la Cámara de Turismo de San Juan, para que de esta manera se planifiquen las estrategias de promoción asociadas a los mencionados eventos contenidos en dicho calendario anual.

ARTÍCULO 3º.-       La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.-       Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 5°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 18 Septiembre 2014
  • Fecha de Certificación: Jueves, 09 Octubre 2014
  • Fecha de Publicación: Jueves, 23 Octubre 2014
  • Situación: Vigente