Crea el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos.
Crea el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos.
LEY N.º 8483
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Créase el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos, que estará compuesto por todos los eventos profesionales, culturales, deportivos, religiosos, artísticos o de cualquier otra índole, que el Ministerio de Turismo y Cultura de San Juan, o el organismo que en el futuro lo reemplace, considere de relevancia para la Provincia por su trascendencia e impacto en materia turística.
ARTÍCULO 2°.- El calendario creado por la presente ley, como sus actualizaciones, deberá ser presentado e informado a la Cámara de Turismo de San Juan, para que de esta manera se planifiquen las estrategias de promoción asociadas a los mencionados eventos contenidos en dicho calendario anual.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.