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Ley Nº: 8244

Modifica el art. 22º de la Ley Nº 3982, relacionado con el ingreso al Departamento de Aeronáutica Provincial, del personal de pilotos.
 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 22 de la Ley Nº 3982, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 22.- El ingreso al Departamento de Aeronáutica Provincial del Personal de Pilotos, estará sujeto a las siguientes condiciones:

- Poseer licencia de Piloto Comercial o Piloto Comercial de 1º clase.
- Demostrar capacidad técnica ante una Comisión designada a tal efecto.
- Acreditar antecedentes aeronáuticos intachables.
- Ser argentino y no tener menos de veintidós (22) años y no más de treinta y cinco (35) años de edad. La edad máxima de ingreso podrá extenderse hasta los cuarenta (40) años de edad cuando el aspirante a ingresar acredite capacitación en vuelos en Alta Montaña".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 17 Noviembre 2011
  • Fecha de Promulgación: Viernes, 25 Noviembre 2011
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 14 Diciembre 2011
  • Situación: Vigente