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Ley Nº: 8238

Establece un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y residuos Asimilables a RSU, con la finalidad de propiciar la protección del entorno físico y social y garantizar condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes del territorio de la Provincia de San Juan. Deroga las Leyes Nºs 7375 y sus modificatorias Leyes Nºs 7396, 7757 y toda otra norma que se oponga a la presente.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por finalidad establecer un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y residuos Asimilables a RSU, con la finalidad de propiciar la protección del entorno físico y social y garantizar condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes del territorio de la Provincia de San Juan, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de la provincia, en especial:

a) Promover un adecuado y racional manejo de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, a fin de preservar los recursos ambientales.

b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que estos residuos producen y sus posibles soluciones.
c) Promover la valorización de los residuos sólidos urbanos y asimilables; entendiéndose por valorización a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, físicas, mecánicas y energéticas.
d) Disminuir los efectos negativos que estos residuos puedan producir en el ambiente y en la calidad de vida de las personas mediante la incorporación de procesos y tecnologías adecuadas a tal fin.
e) Propiciar el desarrollo de tareas de saneamiento ambiental en lugares establecidos, en el marco de un proyecto de saneamiento de grandes basurales.
f) Promover un sistema solidario de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, en general de aquellos con producción de residuos de mayor valor, a los efectos que en los centros de disposición final coadyuven al desarrollo de los Proyectos de Inclusión Social de los trabajadores y a disminuir los costos generales de las operaciones de tratamiento de residuos.
g) Desarrollar un plan de inclusión social a los agentes informales recolectores de materiales con valor.
h) Desalentar todas las prácticas que se efectúen en contra de la adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 2°.- Esta Ley es de Orden Público. El Estado Provincial promoverá la coordinación y la interrelación de acciones con los Municipios de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse, en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 150º inciso 2) de la Constitución Provincial, los Convenios celebrados entre el Gobierno Provincial y los Municipios, que como Anexo I forman parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- La Provincia de San Juan, adhiere a la Ley Nacional Nº 25916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

ARTICULO 5º.- Aplícase de forma obligatoria, en todo el territorio provincial, el Proyecto de Seguimiento de Trazabilidad de los Residuos Sólidos Urbanos, elaborado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como norma administrativa de carácter fundamental que regula el Sistema de Generación, Recolección, Transporte y Disposición Final de los RSU y Asimilables, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los residuos un destino adecuado, teniendo en cuenta la preservación de la salud de la población, los recursos naturales y el medio ambiente y comprende:

a) Las operaciones de generación, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos.
b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización o reciclaje.
c) Las vinculaciones entre organismos gubernamentales para acordar programas de gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables.
d) Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación de la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, vecinales, educativas, ambientalistas, empresas y otras.
e) Los aspectos legales, financieros y comerciales.
f) Su aplicación en la integralidad del territorio provincial.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente Ley denomínanse:

a) Residuos Sólidos: A aquellos elementos, objetos o sustancias sólidas, generadas a partir del consumo y del desarrollo de actividades humanas, que son desechados por no alcanzar en el contexto en que son generados valor alguno, no siendo de interés para los generadores, siendo habitualmente depositados y abandonados en la vía pública o en los lugares habilitados para tal fin.
b) Residuos Sólidos Domiciliarios: A los residuos sólidos generados en los hogares (domésticos), centros de salud, instituciones de gobierno, centros educativos, comercios, industrias, agrícolas y de servicios, es decir en todos los "domicilios".
c) Residuos Sólidos Urbanos: A aquellos generados en los centros urbanos. Incluye los residuos sólidos domiciliarios y los residuos provenientes de la limpieza de espacios públicos y servicios municipales.
d) Residuos Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos: A aquellos que no son generados en el ámbito urbano pero que poseen similares características a éstos. Incluye básicamente a los residuos industriales y agrícolas NO peligrosos.
e) Generación: A la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios en su fuente.
f) Recolección: Al conjunto de acciones que comprende el vaciado de los recipientes con residuos y la carga de los mismos en los vehículos recolectores. Pueden ejecutarse en dos formas según el grado de segregación: Generales: Sin discriminar los distintos tipos de residuos Diferenciales: realizando una selección de tipos de residuos, ya sea por su peligrosidad o por su posible aprovechamiento.
g) Transporte: A los viajes de traslado de los residuos desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia o a los puntos de trasbordo y de los vehículos de mayor capacidad hasta los centros de procesamiento, o hasta los sitios de disposición final, y a los viajes de retorno desde estos centros o sitios hasta las playas terminales de vehículos recolectores.
h) Tratamiento: Al conjunto de operaciones que se implementan para la eliminación de residuos o el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
i) Eliminación: A los procedimientos destinados a la destrucción total o parcial de los residuos, por incineración u otros sistemas.
j) Aprovechamiento: A toda actividad o proceso cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.
k) Escombrera: Al lugar habilitado por el organismo ambiental provincial, destinado al depósito exclusivo de escombros y materiales asimilables a escombros.
l) Relleno Sanitario o Vertedero Controlado: A la técnica de disposición de residuos sólidos en el suelo, sin causar perjuicio al medio ambiente y sin peligros para la salud y seguridad pública, método este, que utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área lo mas reducida posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable, para cubrir los residuos así depositados con una capa de tierra con la frecuencia necesaria por lo menos al final de cada jornada.

ARTÍCULO 8º.- En el ámbito de aplicación de esta ley quedan comprendidos los residuos sólidos en:

a) Domésticos
b) Comerciales, institucionales y de servicios.
c) Sanitarios no patogénicos.
d) Limpieza de calles y espacios verdes.
e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos.
f) Industriales y agrícolas NO peligrosos.
g) De construcción, demolición, obras menores y reparación domiciliaria.
h) Los residuos, asimilables a urbanos cuya recolección, transporte, almacenamiento y eliminación sea de competencia municipal.
i) Residuos electrónicos.
ARTÍCULO 9º.- Lo establecido en esta Ley, es complementario a las disposiciones de carácter especial referentes a residuos radiactivos, aguas residuales, productos tóxicos contaminantes o peligrosos o cualquier otra clase de excretas, que se rijan por disposiciones especiales.-

CAPITULO II
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTICULO 10.- Declárase de Interés Público la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU en todo el territorio de la Provincia de San Juan, definida en el Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU) elaborado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Declaración de Interés Público tiene por finalidad dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales. Son base de acción de la presente Ley las disposiciones establecidas en los siguientes incisos:

a) Realizar el cuidado y defensa de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas y el desarrollo sostenible.
b) Efectuar todas las acciones necesarias por parte de los estamentos del Estado que quedan comprometidos por la presente, a fin de cumplir y hacer cumplir con la máxima celeridad y eficiencia las leyes provinciales sobre residuos sólidos, la Ley Nacional 25916 sobre Gestión de Residuos Domiciliarios y las normas reglamentarias que se dicten como consecuencia del flagelo de la basura, con el fin de combatirlo.
c) Propiciar el ordenamiento integral de todas las etapas de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, que comprenden su generación, presentación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, promoviendo y ejecutando acciones con los Municipios y entre éstos, a fin que el Estado en sus diversas competencias, jurisdicciones y ámbitos geográficos, cumpla con sus funciones propias e indelegables y en forma integral.
d) Efectuar el saneamiento de grandes basurales constituidos como pasivos ambientales en el territorio provincial y planificar nuevas acciones.
e) Desalentar labores de separación de residuos en basurales a cielo abierto o en espacios públicos, donde se destruyan embalajes dispuestos en cestos domiciliarios, o en contenedores cerrados o abiertos. Asistir a las personas que trabajan en condiciones de precariedad y, en su caso, impedir este tipo de prácticas especialmente por parte de menores.
f) Promover operativos de clausura, limpieza y control, conjuntamente con las Municipalidades, a los fines del estricto cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la aplicación de las sanciones previstas, sin eximir de las responsabilidades funcionales, competencias y obligaciones que corresponden a las comunas.

ARTICULO 11.- La Declaración de Interés Público que por la presente se establece, comprende la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, sean estos generados en el ámbito público o en el ámbito privado. En el ámbito público, comprende a todos los Organismos del Estado Provincial, a las Municipalidades y a los Organismos del Estado Nacional asentados en el territorio provincial.
ARTICULO 12.- Declárase Servicio Esencial a las actividades de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables donde intervenga el Estado Provincial o Municipal, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 24 de la Ley Nacional N.º 25877.

CAPITULO III
DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 13.- Para el tratamiento de los residuos se establece lo siguiente:

a) Deberá realizarse evitando al máximo posible toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y el agua, en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano y el ambiente que lo rodea.
b) Los generadores de residuos sólidos urbanos y asimilables, deberán presentar los residuos en condiciones adecuadas los que quedarán a disposición del municipio que corresponda, quien adquirirá la responsabilidad y la propiedad de éstos desde el momento de la entrega, durante la recolección y transporte y hasta efectuarse el almacenamiento, tratamiento y/o disposición final en sitio autorizado.
c) La Autoridad de Aplicación promoverá en coordinación con los municipios, las estrategias necesarias para lograr la minimización, separación y clasificación de los residuos en los domicilios o en los puntos de generación, así como la recolección diferenciada por los municipios.
d) Los Municipios comprendidos en el territorio de la Provincia de San Juan están obligados a hacerse cargo de todos los residuos sólidos urbanos y asimilables que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones señaladas a continuación:
1) Cuando se trate de residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recolectados por los servicios normales del municipio.
2) Cuando el municipio considere que los residuos sólidos tienen características de peligrosidad, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por organismos competentes, exigirá al generador o poseedor de los mismos, que realice un tratamiento, para eliminar o reducir en lo posible, estas condiciones o que los deposite en forma y lugar adecuados, según la normativa vigente. Los poseedores de residuos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar a los municipios información completa sobre su origen y conformación en particular.
3) El manejo y disposición final de los residuos electrónicos indicados en el Inciso i) del Artículo 8°, de esta Ley deberá ser adecuado a este tipo de residuos.

ARTÍCULO 14.- En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que no posea la debida autorización municipal y provincial, responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las Ordenanzas Municipales correspondientes en su caso, y otra normativa en vigencia.-

ARTÍCULO 15.- El servicio de recolección y transporte de los RSU y Asimilables, lo realizará la autoridad municipal, a través de las formas de gestión previstas o que se determinen en las ordenanzas municipales con adhesión a las disposiciones contenidas en la presente Ley. El almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos será responsabilidad conjunta del Gobierno Provincial y de los Municipios según competencias establecidas por la Constitución Provincial, el Código Sanitario Provincial, las Cartas Orgánicas Municipales, la Ley Orgánica Municipal y sus modificaciones y la legislación vigente complementaria y convenios específicos. Las empresas de transporte de propiedad pública o privada de RSU y Asimilables, deberán cumplir con el proyecto de seguimiento de la trazabilidad de los residuos sólidos

ARTÍCULO 16.- Promuévase y efectúese en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, las labores que a continuación se detallan:

a) Minimización, separación y reutilización en la etapa de generación;
b) Presentación de los residuos en la vía pública en horarios y modalidades pertinentes;
c) Recolección diferenciada y transporte con los medios y equipamiento adecuado promoviendo la utilización de nuevas tecnologías a los fines de procurar la disminución de costos y la eficientización del sistema;
d) Construcción y desarrollo de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, en los cuales se procure la mayor recuperación de materiales presentes en los residuos y su reutilización;
e) El desarrollo en los Municipios, de Programas de Saneamiento de Microbasurales.

ARTICULO 17.- El transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables deberá efectuarse en vehículos habilitados y técnicamente aptos, bien identificados y debidamente acondicionados para garantizar una efectiva prestación y seguridad y contar con cobertura adecuada para evitar la dispersión de los residuos. Deberá asimismo, portar la documentación de circulación necesaria y los conductores contar con el equipamiento necesario para garantizar su seguridad. Queda expresamente prohibido, el empleo de tracción a sangre para realizar el transporte de residuos y /o materiales provenientes de estos.

ARTÍCULO 18.- Los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables son de propiedad y responsabilidad del Estado Provincial y Municipal según corresponda. Prohíbese la separación y clasificación de los materiales contenidos en los residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados.

ARTÍCULO 19.- Los Organismos centralizados y descentralizados del Gobierno Provincial, los organismos nacionales sitos en territorio provincial y los Municipios, deberán disponer los residuos electrónicos que se generen en su ámbito, en el Parque de Tecnologías Ambientales del Departamento Rivadavia, para su adecuado tratamiento.

C A P Í T U L O IV
DE LOS RELLENOS SANITARIOS O VERTEDEROS CONTROLADOS

ARTÍCULO 20.- Los proyectos para el emplazamiento, construcción y operación de vertederos controlados o rellenos sanitarios, deberán realizarse en lugares apropiados, de acuerdo a las exigencias del Municipio de la jurisdicción y cumplimentar los requisitos establecidos por la Ley Provincial Nº 6571 de Evaluación de Impacto Ambiental.-

ARTÍCULO 21.- Todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y el Código de Faltas de la Provincia de San Juan y la legislación provincial vigente.

ARTICULO 22.- Los Municipios que en el traslado de los residuos sólidos traspasen su jurisdicción, ingresando al ejido de otra/s Comuna/s, deberán respetar los circuitos de circulación que a tal fin, cada Municipio determine, en el marco de la solidaridad y colaboración recíproca.

C A P I T U L O V
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 23.- Se consideran de interés prioritario los mecanismos de tratamiento de residuos que efectúan el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos. Las operaciones de recuperación, reutilización y reciclaje de los elementos contenidos en los residuos, se efectuarán en las condiciones establecidas por normas reglamentarias de esta Ley.-

C A P I T U L O VI
SANCIONES

ARTÍCULO 24.- Incorpórase como Artículo 169º bis, de la Ley Nº 7819, Código Faltas de la Provincia de San Juan, el siguiente:

"ARTÍCULO 169 bis.- Será sancionado, con arresto de dos (2) días a treinta (30) días y multas de hasta tres mil (3000) Jus, el que transportare residuos sin la habilitación o autorización expedida por la autoridad competente. Será sancionado con las mismas penas, el que arrojare o depositare: en la vía pública, baldío, sitio común propio o ajeno, riberas y cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes, residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos, cosas, sustancias sólidas o liquidas, o cualquier elemento que ensucie, moleste o afecte a personas o al medio ambiente. En todos los casos, se procederá al secuestro de los vehículos y elementos usados para cometer la falta, los que serán depositados en la Comisaría de la Jurisdicción del lugar en el que se constató la infracción".

ARTÍCULO 25.- Todo material, insumo, producto o subproducto objeto de decomiso en virtud de algún procedimiento contravencional, que genere residuos con características domiciliarias o asimilables, siempre que no sea considerado como residuos de manejo especial o peligroso, deberá dársele disposición final en el Parque de Tecnologías Ambientales del Departamento Rivadavia o en los sitios que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 26.- La Unidad Policía Ecológica, creada por Resolución N.º 092-J-94, del 29 de julio de 1994, de la Jefatura de Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, subordinará su accionar a la planificación, programas y planes ambientales que determine la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las actuaciones de oficio o motivadas por denuncias por violaciones y faltas contra las normas pertinentes, por las que debe actuar sin dilaciones.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 27.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEAyDS) o el organismo que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 28.- Promuévanse las denominadas Regiones Limpias, cuya Certificación será gestionada en el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico, quien determinará para los emprendimientos productivos la pertinente Certificación, con beneficios y prioridades en las distintas políticas de aliento y desarrollo económico. Serán certificadas como tales en los Departamentos en que se hayan eliminado los basurales por su respectivos Municipios. Esta Certificación servirá a los fines de promover la producción orgánica.

ARTICULO 29.- La Autoridad de Aplicación y los Municipios organizarán Jornadas de Capacitación destinadas a las personas intervinientes en las distintas etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

ARTICULO 30 Convócase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de esta ley, haciéndolas operativas en sus jurisdicciones, a fin de integrar planes y acciones con el Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos del cumplimiento de los fines de la presente, como política indelegable del Estado.

ARTÍCULO 31.- Establézcanse, a efectos del cumplimiento de lo contenido en el Artículo 58 de la Constitución Provincial, los plazos siguientes:

a) El 31 de Diciembre de 2012, para la localización, habilitación y funcionamiento de Escombreras.
b) El 31 de Diciembre de 2012 para la clausura de los basurales a cielo abierto existentes en el territorio provincial.
c) El 31 de Diciembre de 2013, para la limpieza y mitigación de los basurales a cielo abierto, clausurados o no.
d) El 31 de Diciembre de 2014 para la construcción de los Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de las regiones comprendidas en el Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (P.E.G.I.R.S.U.), contemplando los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 32.- Deróganse las Leyes Nos. 7375 y sus modificatorias Leyes Nos. 7396, 7757 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 33.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 03 Noviembre 2011
  • Fecha de Certificación: Lunes, 21 Noviembre 2011
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 23 Noviembre 2011
  • Situación: Vigente