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Ley Nº: 8234

Aprueba el Acta-Compromiso, su Anexo A y Sub Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, y Minera Argentina Gold S.A. Crea el “Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta”.   Resolución Nº 27 –MM- 12 Pub.15-03-12 Reglamenta la Ley Nº 8.234.-
   

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACTA-COMPROMISO, su Anexo A y Sub Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja y el Ministro de Minería, Ing. Felipe Nelson Saavedra; y Minera Argentina Gold S.A., representada por sus apoderados, Sr. Dante Vargas y Sra. Jimena Daneri, ratificado por Decreto N.º 0794-MM-11, de fecha 25 de julio de 2011, el que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Créase el "Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta", cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva los aportes previstos en el Articulo 5º de la presente Ley, a financiar el desarrollo de obras de infraestructura física provincial y desarrollo sustentable, incluyendo en forma no limitante, obras relativas al tema hidráulico, salud, educación, agricultura y minería, asegurando una distribución equilibrada de los recursos e inversiones, según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directa o indirecta del Proyecto Veladero y la adquisición de los bienes necesarios y/o estudios técnicos, según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen de manera tanto mensurable como inmediata y/o mediata con la zona de influencia del Proyecto Veladero, es decir dentro del ámbito de los Departamentos de Jáchal e Iglesia. Forma parte de la presente el ANEXO A, donde se discriminan, con carácter indicativo, los tipos de obras de infraestructura que quedan comprendidas en la finalidad.

ARTÍCULO 3º.- El Fondo se regirá por la presente Ley, su reglamentación, el Acta-Compromiso suscripta entre la Provincia de San Juan y Minera Argentina Gold S.A. y por la Ley Nacional N.º 24441 y modificatorias. Tendrá un plazo de duración inicial de tres (3) años, a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso y podrá ser prorrogado en tanto continúe la explotación del Rajo Argenta y dé origen a los aportes convenidos en el Acta-Compromiso.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente Ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE. Es el Estado Provincial, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto de constituir el Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Minero Argenta.
b) FIDUCIARIO. Será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 21526 y sus modificatorias.
c) BENEFICIARIOS. Son I- Todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración para realizar las obras de infraestructura en la zona de influencia directa o indirecta del Rajo Minero Argenta; II- Los suscriptores de los Títulos Valores que emita el Fideicomiso, según las condiciones que oportunamente se convengan entre el Fiduciario y el Comité de Administración; y, III- Los organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Argenta.
d) FIDEICOMISARIO. Es el Estado Provincial.

ARTÍCULO 5º.- El patrimonio fideicomitido de este Fondo se integrará por:

a) El crédito que el Fiduciante tiene con Minera Argentina Gold S.A., en virtud de las obligaciones asumidas por ésta en el Acta-Compromiso, de dar cumplimiento a la contribución determinada en la Declaración de Impacto Ambiental, equivalente a la suma de dólares estadounidenses cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y seis (USD 5653566), que se aportará de la siguiente manera: (I) la suma de dólares estadounidenses dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos ochenta y tres (USD 2826783), dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la apertura de la cuenta fiduciaria por parte del Comité de Administración del Fideicomiso Argenta a MAGSA; y (II) la suma de dólares estadounidenses dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos ochenta y tres (USD 2826783), a los seis (6) meses de efectuado el primer pago. Esta inversión será ajustable si se produjera un excedente de la producción en relación a los valores estimados de producción de oro y plata consignados en el acápite "p" del Acta-Compromiso, considerando la producción al final de la vida útil del Rajo Argenta, conforme surja de los valores de producción finales que arroje el Plan Minero Final del Rajo Argenta.
b) Otros aportes que pudiera realizar el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual como contribución de rentas generales.
c) Los fondos que, con esta finalidad pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional.
d) Los fondos provenientes de la colocación de Títulos Valores que emita el Fideicomiso y los préstamos que se obtengan de organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras emprendidas por el Fondo.
e) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo.
f) Toda producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario.

ARTÍCULO 6º.- La falta total o parcial en los ingresos de los montos comprometidos, devengará desde el respectivo vencimiento y hasta la fecha en que efectivamente se ingrese el monto comprometido, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés resarcitorio a aplicar será la que fije, por resolución, el Ministerio de Minería como autoridad de aplicación.
Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos aludidos, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa de interés punitorio será un cincuenta por ciento (50%) superior a la tasa de interés resarcitoria vigente al momento de su aplicación.

ARTÍCULO 7º.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Minera Argentina Gold S.A., por un lapso mayor a los treinta (30) días corridos del cronograma que establece el Acta-Compromiso, implicará la obligación del Fiduciario de iniciar las acciones legales para perseguir el cobro íntegro del crédito cedido por el Fiduciante, el que integra el Patrimonio Fideicomitido, con más los intereses adeudados, atento a las previsiones del Artículo 18 de la Ley Nacional N.º 24441.

ARTÍCULO 8º.- Cumplido el plazo del Fondo y/o sus finalidades y/o los aportes comprometidos o por decisión del Fiduciante ante la imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación y agotado el Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir y/o distribuir el Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, el que deberá otorgar su aceptación de manera previa.

ARTÍCULO 9º.- El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley N.º 6773), la Ley de Contabilidad (Ley N.º 2139), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley N.º 3734) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N.º 8188); así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 10.- Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el Fideicomiso Público, para su funcionamiento deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos, tanto internos como externos, incluidos los de licitación y contratación, y a garantizar que el Fideicomiso Público haya adoptado y mantenga vigente durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos; y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Estarán sujetos a auditoría anual y los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Además, anualmente, deberán publicar un informe dentro del primer semestre del año, detallando los proyectos realizados en el año anterior y remitiendo copia del mismo a la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 11.- La administración del Fondo estará regida por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética, aplicables tanto a conflictos de intereses como a otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración del Fondo incluyendo cualquier remuneración dada al Fiduciario y/o a las personas encargadas de la administración del Fondo por los fondos de los mismos.

ARTÍCULO 12.- Los importes dinerarios efectivamente ingresados anualmente, no podrán ser destinados en más de un cinco por ciento (5%) a los gastos inherentes a la administración del Fondo.

ARTÍCULO 13.- El Fondo no podrá contratar servicios de consultoría que superen el diez por ciento (10%) del monto anual efectivamente ingresado por el Fiduciante al Patrimonio Fideicomitido y mantendrá políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas.

ARTÍCULO 14.- El Fondo funcionará en el ámbito del Ministerio de Minería y su administración será ejercida por un Comité de Administración compuesto por tres (3) miembros que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia de San Juan, otro por el Ministro de Minería de la Provincia y otro por el Directorio de Minera Argentina Gold S.A. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité de Administración. Todos los miembros tendrán derecho a participar en cada reunión del Comité, sea regular o extraordinaria, y el Presidente del Comité dará a todos los miembros noticia escrita previa, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles respecto de la fecha de cada reunión. Cada miembro del Comité de Administración tendrá derecho a un solo voto y las decisiones serán tomadas por acuerdo de al menos dos (2) miembros del mismo.

ARTÍCULO 15.- El Comité de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría; todo ello respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública.
b) Determinar los alcances y programas de inversión a realizar en el área de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el Artículo 2º de la presente Ley.
c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo, relacionados con las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría, los gastos inherentes a la administración del Fondo y cualesquiera otro.
d) Definir las obras a realizar y los alcances de cada una de las mismas.
e) Establecer los tiempos de las obras.
f) Determinar, según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras.
g) Dar intervención, según corresponda, al Municipio de Iglesia o al Municipio de Jáchal, a sus respectivos intendentes o a quienes estos designen, de manera que puedan asesorar y orientar al Comité de Administración sobre las obras a realizar.
h) Definir los mecanismos de control interno, además de los que legalmente correspondan.
i) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo.
j) Establecer los mecanismos informativos hacia la Provincia y hacia Minera Argentina Gold S.A.
k) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados.
l) Informar anualmente a Minera Argentina Gold S.A., en tiempo y forma, lo establecido en el Inciso i), Punto 5) del Anexo A del Acta-Compromiso.
m) Convenir con el Fiduciario todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo y que no se establezcan por esta ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso.
n) Elaborar y publicar anualmente un informe detallando los proyectos realizados en el año inmediato anterior, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo deberá tener una estructura de personal mínima y pertenecer a la planta de personal temporario del Estado Provincial por el término de la vigencia del mismo. No obstante, contarán con el auxilio de todo el personal del Ministerio de Minería, donde se desenvuelve el Fondo y dispondrá, además, de la colaboración de todas las áreas del Gobierno Provincial competentes en las obras de infraestructura a llevar a cabo.

ARTÍCULO 17.- Exceptúase al "Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta", de las disposiciones de las Leyes N.º 7459 y N.º 7254 y sus modificatorias, al sólo efecto de dotar al mismo del personal mínimo necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 18.- Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en una cuenta fiduciaria creada al efecto en la entidad financiera que actúe como Fiduciario, y cuyo único destino será el "Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta".

ARTÍCULO 19.- El Fiduciario realizará la Administración del Fondo, en los términos establecidos por la Ley Nacional N.º 24441 y sus modificatorias y de las instrucciones que le imparta el Comité de Administración; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos.

ARTÍCULO 20.- Exímase al "Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta" de todos los impuestos provinciales existentes o a crearse en el futuro.

ARTÍCULO 21.- Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto 9 del Anexo A del Acta-Compromiso, previa notificación fehaciente, el Ministerio de Minería y Minera Argentina Gold S.A., deberán abrir una Cuenta Corriente conjunta y mancomunada en un banco que opere en la Provincia, donde se depositarán dichos fondos. Podrán también constituir colocaciones financieras temporarias a nombre de ambos titulares. Los rendimientos que produzcan los mencionados fondos, corresponderán a Minera Argentina Gold S.A.

ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Minería, será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultado para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente y para aprobar y firmar el contrato de Fideicomiso a celebrarse con el banco que vaya a actuar como Fiduciario.

ARTÍCULO 23.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 13 Octubre 2011
  • Fecha de Promulgación: Martes, 25 Octubre 2011
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 09 Noviembre 2011
  • Situación: Vigente