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LEY Nº: 8469

Exceptúa de lo dispuesto en el Inciso d), del Artículo 5º de la Ley N.º 8243, al sólo efecto de ser promocionados o recategorizados, todos aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General (Ley N.º 3816), Escalafón Vial (Ley N.º 4327), Escalafón del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, y el personal de Recursos Energéticos.

LEY N.º 8469

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Inciso d), del Artículo 5º de la Ley N.º 8243, al sólo efecto de ser promocionados o recategorizados, todos aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General (Ley N.º 3816), Escalafón Vial (Ley N.º 4327), Escalafón del Boletín Oficial e Imprenta del Estado (CCT de la Industria Gráfica), y el personal de Recursos Energéticos (CCT de FATLyF), que revistaban en planta permanente con anterioridad a la sanción de la Ley N.º 8243 y que no cuenten con la educación formal requerida para el agrupamiento al que pertenecen. La excepción dispuesta se extenderá por un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.-       Los agentes alcanzados, deberán inscribirse en establecimientos educativos oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, o programas de finalización de estudios, dictados por organismos oficiales o aprobados por el citado ministerio.

ARTÍCULO 3º.-       Aquellos agentes propuestos para ser promocionados en el período establecido en el Artículo 1º, de la presente norma, que no cuenten con la educación formal requerida para el agrupamiento al que pertenecen, podrán ser recategorizados por única vez, con la sola presentación de certificado que acredite su condición de alumno regular extendido por los organismos citados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.-       El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días.

ARTÍCULO 5º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 21 Agosto 2014
  • Fecha de Certificación: Viernes, 12 Septiembre 2014
  • Fecha de Publicación: Jueves, 02 Octubre 2014
  • Situación: Vigente