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Ley Nº: 8287

Transfiere inmuebles del dominio privado del Estado Provincial a favor del Instituto Provincial de la Vivienda.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse al Instituto Provincial de la Vivienda, los inmuebles del dominio privado del Estado Provincial, identificados como las Fracciones B1, B2, B3, B4, B5 del Plano de Mensura N.º 10-2541-86, identificado con Nomenclatura Catastral 10-32-700700, inscripción de Dominio en el Registro de la Propiedad al Folio Real N 00-10-00007, Departamento Albardón, Año 1994, a nombre del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social.

ARTÍCULO 2º.- Las fracciones que se transfieren, serán destinadas a concretar el mejoramiento, saneamiento habitacional y escrituración de lotes que se individualicen, conforme a la Subdivisión Parcelaria que determine el Instituto Provincial de la Vivienda, el que asume los costos del trámite pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 02 Agosto 2012
  • Fecha de Certificación: Miércoles, 29 Agosto 2012
  • Fecha de Publicación: Jueves, 13 Septiembre 2012
  • Situación: Vigente