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Ley Nº: 8284

Crea el Plan de optimización de la planta de personal del Poder Legislativo.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Estatúyese por la presente Ley el Plan de Optimización de la Planta de Personal, de carácter optativo, al que podrán adherir los agentes de la Planta Permanente del Poder Legislativo, que reúnan los requisitos que se establecen para cada una de las opciones sin límite de edad y que acrediten al menos una antigüedad de quince (15) o más años de servicios, con aportes en la actividad pública.

ARTÍCULO 2º.- EL PLAN DE OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL, consiste, siempre que el agente posea los requisitos que se establecen, en un PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR RESULTADOS ESPECÍFICOS.

ARTÍCULO 3º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Al agente que adhiera a esta modalidad se lo eximirá del cumplimiento del horario y asistencia a su lugar de trabajo, debiendo efectuar las tareas de resultado que el Poder Legislativo le encomiende, las que deberán ser acordes con su capacitación y la reglamentación vigente.
El empleado deberá presentar los trabajos encomendados en las condiciones, términos y plazos que el Poder Legislativo establezca, los que deberán ser hechos por circular o instrucción administrativa de trabajo debidamente notificados al agente administrativo.
A los fines de la cobertura de la aseguradora de riesgos de trabajo, la reglamentación establecerá la banda horaria en la que el agente prestará sus servicios.

ARTÍCULO 4º.- RETRIBUCIÓN: El haber mensual que perciba el agente será determinado de acuerdo a las siguientes condiciones:

I) Percibirán una remuneración del sesenta y cinco por ciento (65%) los empleados que acrediten de quince (15) a veintidós (22) años de antigüedad; y de setenta y cinco por ciento (75%) aquellos empleados que acrediten veintitrés (23) años o más de antigüedad por el tiempo faltante para obtener los beneficios previsionales ordinarios previstos en la Ley Nº 24241 o la que en el futuro la reemplace, contados a partir de la aceptación de su solicitud.
El haber mensual resultará de:

a) Determinar el total de las asignaciones que integran su remuneración normal, habitual y permanente sujeta a aportes conforme a leyes vigentes, tomando como base la última remuneración percibida en el mes inmediato anterior a la solicitud del ingreso al sistema.
b) Sobre el total de la remuneración bruta determinada precedentemente, el Poder Legislativo realizará las contribuciones patronales pertinentes.
c) Sobre esa misma remuneración bruta sujeta a contribuciones patronales, se efectuarán las retenciones previsionales, de Obra Social, Caja Mutual de Seguro de Vida e Invalidez, Seguro de Vida Obligatorio y Cuota de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
d) Sobre el líquido resultante del procedimiento establecido precedentemente, se detraerá el treinta y cinco por ciento (35%) o el veinticinco por ciento (25%), según corresponda, mediante un código de descuento por planillas de sueldos, bajo la denominación de la presente Ley.
e) Seguirá acumulándose la antigüedad de los agentes que hayan adherido al Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos y se promoverá automáticamente al rango porcentual inmediato superior, cuando alcancen la antigüedad establecida para el mismo.-
f) Para aquellos agentes que adhieran a éste Programa y que perciban salario familiar, el derecho a la percepción del mismo deberá quedar resguardado, en las mismas condiciones que el resto del personal, cuando se acredite fehacientemente el cumplimiento de la legislación vigente.

II) El personal adherido al Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos seguirá percibiendo la remuneración establecida en la presente Ley, en las mismas condiciones, modalidades, fecha y planillas de pago, en las que se encontraba al momento de la solicitud de adhesión.

ARTÍCULO 5º.- El Presidente de la Cámara de Diputados podrá denegar la solicitud de adhesión al Programa, fundada en razones de servicio y con la finalidad de preservar el funcionamiento administrativo del Poder Legislativo. Dicha resolución será irrecurrible. La denegatoria suspenderá el derecho del agente de acceder al Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos, por el término de hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de notificada la denegatoria, siempre que dicho término no supere el período de vigencia de la presente ley, pudiendo el agente, a partir de ese momento, ejercer o no ese derecho.

ARTÍCULO 6º.- Quedan excluidas del presente Programa las Autoridades Superiores no Escalafonadas, el personal de la Planta Temporaria.

ARTÍCULO 7º.- Las certificaciones de servicios, para el régimen previsional, expedidas por el Poder Legislativo para el personal que adhirió al Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos, se efectuará sobre el cien por ciento (100%) del haber sin la deducción del Artículo 4º. En caso de que las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber, se incrementen o disminuyan durante la vigencia del acuerdo, el mismo sufrirá igual variación.

ARTÍCULO 8º.- El Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos, cesará:

a) A los seis (6) meses posteriores a la fecha en que el agente cumpla el total de requisitos de edad y años de servicios, exigidos por la Legislación Previsional vigente para acceder a la jubilación ordinaria, o a partir de la obtención de cualquier beneficio previsional previsto en la Ley Nº 24241 y/o cualquier otra norma que en el futuro la reemplace, si esto se produce antes de los seis (6) meses. La tramitación estará bajo su exclusiva responsabilidad.
b) Por muerte, en cuyo caso sus causa-habientes tendrán derecho a los beneficios y seguros establecidos por las normas legales vigentes a la fecha del fallecimiento.
c) Por incumplimiento, en tiempo y forma, por parte del agente de las tareas que se le encomienden, con reservas de las acciones legales que correspondan ejercer al Poder Legislativo.

ARTÍCULO 9º.- OBRA SOCIAL. El agente que adhiera al Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos, continuará siendo afiliado a la Obra Social de la Provincia en las mismas condiciones que el resto del Personal Legislativo, recibiendo las prestaciones médico-asistenciales que establezca el Organismo para el personal activo de la Administración Pública.

ARTÍCULO 10.- El agente que adhiera al Programa de Prestación de Servicios por Resultados Específicos no podrá mientras dure el acuerdo, ingresar a la planta de personal permanente, transitoria, contratada por locación de obra o de servicio o plan de Trabajos Públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Provincial, Nacional o Municipal, Organismos de la Constitución y Empresas del Estado. La violación a lo estatuido precedentemente, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas y las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 11.- Las excepciones a lo establecido en el Artículo anterior, serán:

a) El ejercicio de un cargo electivo o de representación política, en cualquiera de los tres Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el desempeño de un cargo como miembro de la Magistratura Judicial o como miembro del Tribunal de Cuentas. Esta situación deberá ser comunicada fehacientemente al Poder Legislativo, dentro de los quince (15) días siguientes a la elección o designación, suspendiéndose o extinguiéndose, según el caso, a partir de la fecha de la efectiva prestación de servicio en el cargo, los beneficios establecidos en la presente Ley.
b) El ejercicio de la docencia conforme al régimen de incompatibilidad vigente, excluido el personal en docencia pasiva que accedió al presente régimen.

ARTÍCULO 12.- Los agentes que ingresen al programa, no podrán ser Proveedores del Estado Provincial y Municipal, ni por sí ni por interpósita persona, física o jurídica, ni efectuar ningún tipo de contrataciones con el Estado Provincial.

ARTÍCULO 13.- El personal que en el futuro reúna los años de servicios exigidos para cada caso en la presente norma podrá ir adhiriendo al Plan de Optimización de la Planta de Personal, ejerciendo la opción a partir de ese momento.

ARTÍCULO 14.- Queda prohibida toda designación o contratación de agentes en las categorías que queden liberados por este Plan de Optimización de la Planta de Personal, quedando congelada en el presupuesto vigente la que ostentaba el agente, pudiendo solo asignar las funciones del cargo vacante al personal que continúa en actividad.

ARTÍCULO 15.- La reglamentación para la adecuada implementación del Plan de Optimización de la Planta de Personal será efectuada por Decreto de la Presidencia del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 16.- El Poder Legislativo no podrá celebrar contratos de locación de obras, servicios y/o consultorías sin que previamente se cuente con un informe en el que se determine si alguno de los agentes adheridos al PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR RESULTADOS ESPECÍFICOS puede realizar las obras, servicios y/o consultoría a contratar, de acuerdo a las funciones que desarrollaba y a las constancias de su legajo personal.

ARTÍCULO 17.- Toda autoridad que, a pesar de las prohibiciones legales establecidas, proceda a la cobertura de las categorías vacantes producidas por el programa, será personalmente responsable de los gastos que demande el pago de esa cobertura.

ARTÍCULO 18.- La presente Ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 19 Julio 2012
  • Fecha de Promulgación: Miércoles, 25 Julio 2012
  • Fecha de Publicación: Martes, 07 Agosto 2012
  • Situación: Vigente