LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Aprueba el Acta Compromiso Nº 6 del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre Mendoza Fiduciaria S.A. y el Gobierno de San juan denominada " CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA 2014 DE SAN JUAN"
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE
SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Acta Compromiso Nº 6 al Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado entre Mendoza Fiduciaria S.A. y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, denominada "CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA 2014 DE SAN JUAN", celebrada el día 21 de enero de 2014, entre Mendoza Fiduciaria S.A. representada por su Presidente, Lic. Marcelo Daniel BARG, y la Provincia de San Juan, representada en este acto por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Marcelo ALOS; mediante la cual, la Provincia de San Juan se compromete a aportar la suma de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), para la creación de un fondo fiduciario con la finalidad de mejorar las condiciones de mercado de la cadena de valor vitivinícola; la que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar un gasto de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para que la Provincia de San Juan cumpla con los compromisos asumidos, de conformidad a los términos acordados en el Acta Complementaria Nº 6 que se aprueba en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Haienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para efectivizar el compromiso asumido por la Provincia y las obligaciones derivadas del acuerdo que se aprueba por el precedente artículo.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a ejecutar el Acta Complementaria Nº 6, denominada "CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA 2014 DE SAN JUAN ".
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico deberá rendir cuentas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo de Noventa (90) días posteriores a los términos de referencia establecidos en el Anexo de la presente Ley, para rendiciones parciales; y de Ciento Ochenta (180) días posteriores a la conclusión de las operaciones de liquidación y finiquito del Fideicomiso.
ARTICULO 6º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 189º, inciso 17, de la Constitución Provincial.
ARTICULO 7º.- Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 2571 de la Constitución Provincial; y publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil catorce.