Crea una Comisión Especial para la realización del Digesto Jurídico.
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Crea una Comisión Especial para la realización del Digesto Jurídico.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- DIGESTO JURÍDICO. La presente ley establece y tutela el Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN. Defínese como Digesto Jurídico al ordenamiento, actualización y publicidad de toda la legislación provincial.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVO. El objetivo de esta ley es fijar los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de toda la legislación provincial, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 4º.- CONTENIDO. El Digesto Jurídico debe contener:
a) Las leyes y decretos ley provinciales vigentes y su reglamentación;
b) Un anexo del derecho histórico provincial no vigente, que incluya las leyes y decretos ley derogados o en desuso y su respectiva reglamentación;
c) La referencia a las normas aprobadas por organismos supra provinciales o supra nacionales de integración regional en los que la Provincia sea parte.
ARTÍCULO 5º.- ELABORACIÓN. La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan será la encargada de la elaboración del Digesto Jurídico, conforme a los principios de la presente ley y a las pautas y parámetros metodológicos que proponga la Comisión Especial del Digesto Jurídico a tal efecto.
ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN ESPECIAL DEL DIGESTO JURÍDICO. Créase la Comisión Especial del Digesto Jurídico dentro del ámbito de la Cámara de Diputados, que será la Autoridad de Aplicación en lo referente a la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan.
Esta Comisión estará integrada por once (11) Diputados y su funcionamiento estará regulado por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES. La Comisión Especial del Digesto Jurídico tiene como funciones:
a) El seguimiento, control y coordinación de las tareas para la confección del Digesto Jurídico;
b) La elaboración de un Manual de Técnica Legislativa con el objeto de optimizar la redacción y eficacia del plexo normativo provincial;
c) La evaluación de los informes de avance que por escrito remita para su estudio la Comisión Ad-hoc;
d) La evaluación del informe final de Digesto Jurídico que eleve la Comisión Ad-hoc;
e) La elaboración del Proyecto de Ley de Digesto Jurídico;
f) El estudio del Proyecto de Ley de Digesto Jurídico y la emisión del despacho respectivo, el que deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de recibido.
ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN AD-HOC. A los efectos de la confección del Digesto Jurídico, se deberá designar una Comisión Ad-hoc, encargada de realizar todas las tareas para elaborar la propuesta del Digesto Jurídico y de redactar los informes de avance y final del mismo.
Esta Comisión será coordinada por el Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, funcionará dentro del ámbito de la Secretaría Legislativa y deberá elevar informes de avance a la Comisión Especial de Digesto Jurídico con una periodicidad no mayor a noventa (90) días.
La Presidencia de la Cámara de Diputados deberá constituir la Comisión Ad-hoc con el personal idóneo necesario y suficiente para cumplir con los objetivos y funciones fijadas en la presente ley, dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 9º.- PLAZO. La Comisión Ad-hoc tiene plazo de un (1) año, contado a partir de su constitución, para elaborar el proyecto encomendado. Este plazo podrá ser prorrogado por seis (6) meses en caso de existir razones técnicas debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 10.- COORDINACIÓN INTRA PODERES. La Comisión Ad-hoc puede solicitar a todos los organismos públicos la información que considere necesaria y realizar las consultas que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido. Estas solicitudes deberán contar con la firma del Secretario Legislativo y de un Miembro de la Comisión Especial del Digesto Jurídico. Las mismas deberán ser evacuadas en un término no mayor a los veinte (20) días corridos.
ARTÍCULO 11.- COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos planteados en la presente ley.
ARTÍCULO 12.- GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General para el Ejercicio 2012 y el o los siguientes Presupuestos, hasta la culminación del Digesto Jurídico, autorizando a la Presidencia de la Cámara de Diputados a realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 13.- DIFUSIÓN. Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a dar la debida difusión del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan a través de la impresión de ejemplares y en soporte digital, en cantidad suficiente.
ARTÍCULO 14.- APROBACIÓN. Con la aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, quedarán derogadas todas las normas y sus respectivas reglamentaciones, que no se hubieren incorporado al mismo.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.