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Ley Nº: 8270

Modifica el artículo 3º de la Ley Nº 8069, por el que prohíbe a embarazadas y niños de hasta diez años, la circulación a bordo de motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 8069, por la que se prohíbe a embarazadas y niños la circulación en motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente norma será sancionado de la siguiente manera:

a) Se retendrá el vehículo.

b) Se impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades Fijas (50 U.F.)".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 24 Mayo 2012
  • Fecha de Certificación: Martes, 12 Junio 2012
  • Fecha de Publicación: Martes, 26 Junio 2012
  • Situación: Vigente