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Ley Nº: 8269

Modifica la Ley Nº 8193, Ley de Ministerios.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 8193, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1º.- El despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes ministerios y secretarías:

1. MINISTERIO DE GOBIERNO.
2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
4. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
5. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL.
6. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.
7. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
8. MINISTERIO DE MINERÍA.
9. MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.

Funcionarán además con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado:

1. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
2. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
3. SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN."

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Inciso 6) del Artículo 18 de la Ley N.º 8193.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 21 de la Ley N.º 8193, el que quedará redactado conforme al siguiente texto:

"MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

ARTÍCULO 21.- Compete a este Ministerio los asuntos contables, presupuestarios, administrativos, tributarios y financieros y de políticas de personal del Estado.

En particular, es de su competencia:
1) Estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los Ministerios o Secretarías, en el área específica de sus competencias.
2) Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, el control de la conducción de la Tesorería de la Provincia, el control de la conducción de la Contaduría General de la Provincia, la Contabilidad Provincial, y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.
3) Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público, en coordinación con los Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos.
4) Entender en todo lo atinente a las operaciones de crédito público que la Provincia realice, debiendo los Ministerios y Secretarías de Estado requerir su previa intervención al respecto.
5) Entender en la elaboración de política de gestión innovadora que promueva la concreción de nuevas pautas culturales en la administración pública provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia de aquellas.
6) Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales, como así también en la formulación de la política salarial.
7) Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.
8) Controlar el desarrollo de programas y proyectos, cuando este Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado Provincial.
9) Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
10) Entender en la implementación, fiscalización y ordenamiento de los juegos de azar, y el destino de sus beneficios, determinando en cada caso el alcance y modalidad de cada uno."

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como Artículo 26 bis de la Ley N.º 8193, el siguiente texto:

"SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 26 bis.- Compete a esta Secretaría de Estado definir, proponer, implementar y gestionar las políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Provincia.

En particular es de su competencia:
1) Consolidar un espacio de conocimiento provincial para apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación de sectores específicos.
2) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas locales y facilitar su articulación con todas las instituciones de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, para acrecentar el acervo de conocimiento provincial.
3) Estimular la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en investigación científica – tecnológica e innovación.
4) En acuerdo con el Ministerio de Educación Provincial, apoyar las acciones tendientes a estimular las vocaciones científicas desde los primeros niveles de educación y a perfeccionar la enseñanza de las ciencias en todos los niveles educativos de jurisdicción provincial.
5) Promover la producción y utilización de conocimiento que contribuya a la solución de las problemáticas provinciales y al aprovechamiento de las múltiples oportunidades que ofrece el mundo moderno.
6) En acuerdo con el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico, apoyar a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y fomentar y facilitar sus inversiones en el tema y su acceso a fuentes externas de financiamiento.
7) También, en acuerdo con el Ministerio antes citado, impulsar acciones tendientes a la diversificación productiva provincial, mediante la creación de empresas de base tecnológica que elaboren y comercialicen bienes y servicios de alto contenido en conocimiento.
8) Realizar actividades de transferencia – extensión – difusión de los resultados de las investigaciones locales, nacionales y mundiales, con el objeto de favorecer la apropiación social del conocimiento.
9) Apoyar a todas la áreas del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales en lo relacionado a la producción y utilización del conocimiento científico – tecnológico. Trabajar en estrecha colaboración y coordinación con ellas.
10) Implementar Programas y Planes que apoyen con recursos del Presupuesto Provincial o aportes nacionales e internacionales todas las iniciativas y acciones antes citadas. Obtener hacia la provincia la mayor cantidad de fondos de los Programas y Planes que se implementen al mismo fin a nivel nacional e internacional.
11) Involucrar a la trama social y productiva local en las definiciones y acciones necesarias para el cumplimiento de estas directrices."

ARTÍCULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 24 Mayo 2012
  • Fecha de Certificación: Martes, 12 Junio 2012
  • Fecha de Publicación: Martes, 26 Junio 2012
  • Situación: Vigente