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Ley Nº: 8262

Aprueba el "CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL GOBIERNO NACIONAL”, suscripto el 28 de diciembre de 2011. Relacionado con la Coparticipación.- 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL GOBIERNO NACIONAL", suscripto con fecha 28 de diciembre de 2011, celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, por una parte; y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, por la otra parte, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2012 N.º 8248, ratificado por Decreto Provincial N.º 0007-MHF-12, el que en copia certificada forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial otorga pro solvendo irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nacional N.º 25570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses y autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del Convenio Bilateral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 03 Mayo 2012
  • Fecha de Promulgación: Martes, 15 Mayo 2012
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 30 Mayo 2012
  • Situación: Vigente