Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N.º 8349, de donación de terreno del Estado Provincial a la Municipalidad de Rawson.
Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N.º 8349, de donación de terreno del Estado Provincial a la Municipalidad de Rawson.
LEY N.º 8366
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N.º 8349, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Cargo y Valor del terreno. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 incisos b), d) y e) de la Ley N.º 7154, con el cargo de realizar el ordenamiento urbanístico, destinando las fracciones que resulten, a calles, espacios verdes y lotes para viviendas, con saneamiento dominial en un plazo no mayor de tres (3) años.
El valor del terreno, según Acuerdo Nº 4665 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, asciende a la suma de pesos noventa y cinco mil setecientos ($95.700), en un todo de acuerdo con el Artículo14 inciso 5) de la Ley N.º 7154”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.