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Ley Nº: 7457

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :


ARTÍCULO 1º.- Inclúyase en forma prioritaria e integral la factibilidad de atención de la salud de los transplantados.

ARTÍCULO 2º.- Aféctanse del Presupuesto Provincial las partidas necesarias para que los transplantados puedan realizar su chequeo de
control en forma periódica.-


ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo deberá ordenar la factibilidad de incorporar los beneficios aludidos en el Artículo 2º, de la presente norma,
a la Obra Social de la Provincia.-


ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios que cuentan con servicios de ambu-
lancias propias, a adherir a lo legislado por el Artículo 3º.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.-