LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario al Departamento de Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía de la Provincia a utilizar PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), del fondo creado por la Ley Nº 7.364, para la compra de pasturas, forrajes, contratar medios de provisión y transporte de agua y para mejorar la infraestructura de abastecimiento de agua destinada a las actividades agropecuarias como también para consumo de las poblaciones dispersas afectadas.
A tales efectos, exceptúase al Ministerio de Economía de las disposiciones del Artículo 69º de la Ley de Contabilidad de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Prorróganse los vencimientos y la exigibilidad del cobro de los
tributos establecidos en el Código Tributario Provincial, canon de riego y cualquier otro tributo que recaiga sobre las actividades declaradas en emergencia y por el término de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar y tramitar a nivel
nacional, la declaración de emergencia y desastre agropecuario ante los organismos que corresponda, conforme a la legislación vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.-