LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 19 de Junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ing. Roberto Raúl Iglesias; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 19 de Junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ing. Roberto Raúl Iglesias; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-