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Ley Nº: 7430

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 19 de Junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ing. Roberto Raúl Iglesias; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 19 de Junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ing. Roberto Raúl Iglesias; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la cláusula 2ª del Convenio,

utilizar personal de planta permanente, quedándole estrictamente prohibido designar o contratar persona alguna para cumplir con las obligaciones contrac-tuales.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.-