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Ley Nº: 7428

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 5.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Los sueldos básicos de todo el personal de la Dirección de Protección al Menor, serán aumentados en un diez

por ciento (10%), de la categoría mínima del escalafón de la Administración Pública Provincial por cada año de servicios prestados en la Institución, entendiéndose como año de servicio a toda fracción mayor de seis (6) meses que el agente haya trabajado en la Repartición al 31 de diciembre del año inmediato anterior, salvo el caso que durante dicho término de tiempo el agente haya sido suspendido más de tres (3) veces en el año. Este adicional se aplicará al personal con una antigüedad de hasta veinticinco (25) años”.-


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 5.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- El alcance del Artículo 1º de la presente es para
todo el personal que no gozare plus y/o adicionales y/o bonificaciones por las tareas específicas que desempeñen en la repartición”.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.-