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Ley Nº: 7421

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad del Examen Oftalmológico a todo recién nacido, con especial interés a nacidos prematuramente propensos a Retinopatía del Prematuro (R.O.P.) en todos los Hospitales Públicos y Centros de Maternidad de la Provincia de San Juan.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer una partida anual de PESOS SIETE MIL ($7000) del Presupuesto Provin-

cial, a efectos de cubrir los gastos que demande la implementación del sistema, gastos operativos y puesta en funcionamiento en la Sala de Neonatología del Hospital Dr. Guillermo Rawson.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.-