LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad del Examen Oftalmológico a todo recién nacido, con especial interés a nacidos prematuramente propensos a Retinopatía del Prematuro (R.O.P.) en todos los Hospitales Públicos y Centros de Maternidad de la Provincia de San Juan.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer una partida anual de PESOS SIETE MIL ($7000) del Presupuesto Provin-
cial, a efectos de cubrir los gastos que demande la implementación del sistema, gastos operativos y puesta en funcionamiento en la Sala de Neonatología del Hospital Dr. Guillermo Rawson.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.-