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Ley Nº: 7419

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Será requisito para desarrollar la seguridad turística provincial, la capacitación de los medios de seguridad del destino o atrac-
tivo turístico, por parte de las fuerzas policiales provinciales y además solicitar la colaboración de las fuerzas nacionales, tales como Gendarmería y Policía Aeronáutica .-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Provincial de Turismo implementará todos los medios para el asesoramiento del personal, que se desempe-

ña en las áreas turísticas.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.-