LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Será requisito para desarrollar la seguridad turística provincial, la capacitación de los medios de seguridad del destino o atrac-
tivo turístico, por parte de las fuerzas policiales provinciales y además solicitar la colaboración de las fuerzas nacionales, tales como Gendarmería y Policía Aeronáutica .-