LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la concesión de la Hacienda Productiva Hotel Termas Pismanta, por el
procedimiento de la concesión directa a la Cooperativa “Cacique Pismanta”, exceptúandola de cualquier régimen legal vigente que se oponga al procedimiento establecido.-
ARTÍCULO 2º Los derechos y obligaciones de las partes, tiempo de concesión, modalidad de prestación, como los sistemas de caducidad y demás condiciones generales y particulares serán confeccionados por el Poder Ejecutivo con participación del concesionario.-
ARTÍCULO 3º.- La facultad conferida en el Artículo 1º será ejercida a partir del momento en que caduca por expiración del término legal, la actual concesión (30/09/2003), sirviendo esta norma de suficiente conocimiento a la actual concesionaria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil tres.-