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Ley Nº: 6478

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- A partir de la sanción de la presente Ley, las contrataciones que realicen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Gobierno de San Juan; los Organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado de ellos dependientes, sobre todo tipo de asesoría, consultoría o capacitación, que requiera un alto nivel técnico-científico, así como la transferencia de tecnología, formación de recursos humanos, en cualquiera de las áreas arriba mencionadas, que no estén en condiciones de ser efectuados por los propios organismos del Estado, deberán realizarse preferentemente con la Universidad Nacional de San Juan y/o la Universidad Católica de Cuyo a través de sus institutos, centros o áreas específicas.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-