LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, la Municipalidad del Departamento Caucete, Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y la Cooperativa de Electricidad, Bienes y Servicios Públicos y Sociales de Caucete Ltda., con fecha 9 de diciembre de 1991.-
ARTICULO 2°.- Los créditos y deudas que se registren entre la Municipalidad del Departamento Caucete, Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y la Cooperativa de Electricidad, Bienes y Servicios Públicos y Sociales de Caucete Ltda., se liquidarán desde su origen hasta el 10 de diciembre de 1991, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.139, modificada por la Ley Nº 6.219. A partir del 11 de diciembre de 1991, y hasta su cancelación, las deudas y créditos anteriores y las que se generen a partir de esa fecha, devengarán la tasa de interés establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 6.381.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------0o0----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-