LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Por esta única vez, tendrán derecho a solicitar la matrícula ante la autoridad correspondiente, según el Artículo 6º de la Ley Nº 6.385 y hasta la promoción 94 inclusive, los títulos terciarios otorgados por institutos privados autorizados.-