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Ley Nº: 6568

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Por esta única vez, tendrán derecho a solicitar la matrícula ante la autoridad correspondiente, según el Artículo 6º de la Ley Nº 6.385 y hasta la promoción 94 inclusive, los títulos terciarios otorgados por institutos privados autorizados.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-