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Ley Nº: 6518

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, los representantes del pueblo, reconocen los merecimientos del Sr. ERNESTO ANDRES VILLAVICENCIO, por su vasta obra de: creación, divulgación y defensa del patrimonio cultural y de nuestras tradiciones, en beneficio de los ciudadanos de San Juan y de Cuyo.-

ARTICULO 2°.- Otórgase al señor don ERNESTO ANDRES VILLAVICEN CIO, una pensión vitalicia, equivalente en su monto al sueldo de Director de repartición de la Administración Pública Provincial, a cuyo fin el Poder Ejecutivo hará las modificaciones y afectaciones presupuestarias pertinentes.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-