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Ley Nº: 6516

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto, con carácter de excepción, las adjudicaciones de Lotes Hogares efectuadas hasta la fecha de sanción de la presente Ley, de conformidad a lo dispuesto por Ley Nº 5.287 y modificatorias, en todos los casos en que los beneficiarios de los mismos, no sean los actuales habitantes de los inmuebles adjudicados y estos se encuentren ocupados.-

ARTICULO 2º.- Adjudícanse los lotes a que se refiere el Artículo anterior, a los ocupantes de hecho que se encuentren habitándolos al momento de sancionarse la presente Ley y que acrediten por ante la Dirección Provincial del Lote Hogar, reunir los requisitos previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 5.287, no ser propietarios de bienes inmuebles; y que hayan efectuado actos posesorios que denoten el arraigo en el lugar, tales: construcción de viviendas y/o albergues provisorios, cercado del lote, forestación, construcción de pozos sépticos, conexión domiciliaria de energía eléctrica y/o agua potable, etc.-


ARTICULO 3º.- Adjudíquense nuevos lotes hogares dentro del término de seis (6) meses a los adjudicatarios afectados por el Artículo 1º de la presente , a cuyo efecto la Dirección del Lote Hogar llamará a licitación para la compra de nuevos terrenos dentro del plazo de tres (3) meses a contar de la promulgación de la presente Ley.
Igual tratamiento se dará a los ocupantes que habiten en espacios verdes, o destinados a equipamiento, calles o veredas públicas, terrenos destinados a Lotes Hogares, debiendo en este último caso, adjudicar teniendo en cuenta especialmente, el lugar de trabajo de los beneficiarios, evitando todo desplazamiento innecesario.-


ARTICULO 4º.- La Dirección Provincial del Lote Hogar, procederá
en un plazo no superior a noventa (90) días de promulgada esta Ley, a otorgar las respectivas actas de adjudicación a los ocupantes a que se refiere el Artículo 2º, los que a partir de ese momento serán acreedores de todos los derechos y obligaciones de la Ley del Lote Hogar (Ley Nº 5.287 y sus modificatorias).-

ARTICULO 5º.- La presente Ley tendrá carácter decisorio, confor me a lo establecido por el Artículo 156º, Inciso 1), de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-