LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 23.358, sobre droga dicción, sancionada el 27 de agosto de 1986.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 23.358, sobre droga dicción, sancionada el 27 de agosto de 1986.-
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-