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Ley Nº: 6495

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 23.358, sobre droga dicción, sancionada el 27 de agosto de 1986.-

ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación de la Provincia.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-