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Ley Nº: 6492

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Nº 5.588.-

ARTICULO 2°.- Modifícase el texto del Artículo 1º de la Ley Nº 5.415, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial e inscríbase en el Dominio Privado del mismo, los inmuebles que se identifican en el Plano de Mensura Nº 02/4465/94 como:

Primer Inmueble: Se individualiza como fracción 3, con una superficie según mensura de: 2.807,25 m2 y según título de 2.806,28 m2, inscripta en el Registro General Inmobiliario, bajo el Nº 939, Folio Nº 39, Tomo 10, año 1981, Dominio Público (mayor extensión).

Segundo Inmueble: Se individualiza como fracción 2, con una superficie según mensura de: 1.525,40 m2 y según título de 1.525,45 m2, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 2.706, Folio 6, Tomo 28, año 1994 Dominio Público (mayor extensión), los que unidos forman un solo cuerpo con una superficie según mensura de: 4.332,65 m2 y según título de: 4.331,73 m2, Nomenclatura Catastral Nº 02/32/300660.

ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°.- Transfiérese en carácter de donación a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo, con destino a la construcción de la Capilla del Santísimo Sacramento, inmuebles registrados a nombre del Estado Provincial, los que según plano de mensura Nº 02/4485/94, se identifi
can como fracción 2 y 3, las que unidas forman un solo cuerpo con una superficie de según mensura: 4.332,65 m2 y, según título: 4.331,73 m2, con Nomenclatura Catastral Nº 02/32/300660".-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-