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Ley Nº: 6488

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desafectar del Dominio Público del Estado, la fracción de terreno designado como "A" en el plano de División registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro, según legajo de mensura 01/20019/93, inmueble ubicado en Departamento Capital, Avda. Paula Albarracín de Sarmiento s/n, Barrio Las Heras y que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: limita con espacio verde y mide 20,00m.; SUR: limita con espacio verde y mide 20,00m.; ESTE: limita con espacio verde y mide 10,00m. y OESTE: limita con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento y mide 10,00m. Encerrando una superficie según mensura igual título de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), e inscripto en el Registro de Trasferencia al Tomo 8 del Dominio Público del Estado, Nº 763, Folio 63, Año 1980 (en mayor extensión).-

ARTICULO 2°.- Inscríbase la fracción mencionada en el Artículo precedente en el Dominio Privado del Gobierno de la Provincia.-


ARTICULO 3°.- Diligenciado que sea lo dispuesto en los Artículos anteriores, transfiérase en Carácter de Donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo la fracción mencionada con destino a la construcción de la Capilla "María del Rosario de San Nicolás".-


ARTICULO 4°.- A los efectos de la Donación prevista en el Artículo 3º, se deberán realizar las obras dentro del plazo de tres años de sancionada la presente Ley.-


ARTICULO 5°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada a través de la Escribanía Mayor de Gobierno.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-
Continuación del despacho referido a la Donación
ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO