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Ley Nº: 6487

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Amplíase el alcance del Artículo 12º, de la Ley Nº 3.045, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 12°.- Funciones de los Departamentos: En la Reglamentación de la presente Ley, se consignarán las funciones a desempeñar por los departamentos, divisiones y secciones respectivas; dicha reglamentación conciliará las funciones específicas que cumplen en las reparticiones de origen, los laboratorios incorporados al Instituto y acorde con las previsiones de los Artículos 2º y 3º. Y declárase a todos aquellos profesionales, universitarios y técnicos, que se desempeñen en el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, inhabilitados para ejercer, más allá del cargo público, el libre ejercicio de la profesión, en todos aquellos aspectos que se encuadren en la actividad legal de la Institución".-


ARTICULO 2°.- Las personas previstas en el Artículo anterior,
quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 6.344.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-