LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- El producido de la privatización de la Hostería del Lago San Agustín del Departamento Valle Fértil, se destinará al mejoramiento del pavimento de las calles e iluminación de la Villa San Agustín del mencionado departamento.-
ARTICULO 2°.- Conforme a lo establecido por la Ley Nº 5.060, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, incorporará las mencionadas obras en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1994.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-