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Ley Nº: 6784

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese que los agentes públicos pertenecien tes al Escalafón General, Ley Nº 3.816, Decreto Reglamentario y sus modificatorias, que manifiesten expresamente su voluntad, podrán ser transferidos al Cuerpo de Seguridad de la Policía de la Provincia, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Título II, Capítulo 1º, de la Ley Nº 5.421.-

ARTICULO 2º.- Amplíase hasta treinta y tres (33) años cumplidosla edad máxima establecida en el Artículo 37º, Inciso f), de la Ley Nº 5.421, para el personal comprendido en el Artículo anterior.-


ARTICULO 3º.- Los agentes públicos que opten por la transferen cia y reúnan los requisitos previstos en los Artículos 1º y 2º, de la presente norma, serán propuestos por el Jefe de Policía al Poder Ejecutivo para su nombramiento como personal policial, los que ingresarán con el grado inferior de la escala jerárquica del Personal Subalterno, previa aprobación de los cursos que a tal efecto implementará la Policía de la Provincia.-


ARTICULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.-


ARTICULO 5º.- Invítase a las Municipalidades adherir a las disposiciones de la presente Ley.


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.-