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Ley Nº: 6770

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso k), del Artículo 10º, de la Ley Nº 6.755, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"k) Participar en la conducción de la unidad educativa a la que pertenecen, de acuerdo a los Artículos 48º al 51º, de la presente Ley, según corresponda".-

ARTICULO 2º.- Modifícase el Inciso d), del Artículo 52º, de la Ley Nº 6.755, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"d) La provisión de los aportes estatales a las instituciones educativas de gestión privada, en las condiciones previstas en el Artículo 63º, de la presente ley".-


ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 63º, de la Ley Nº 6.755, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 63º.- APORTE ESTATAL:
Los establecimientos incorporados que
demuestren la imposibilidad de cumplir con el pago de las remuneraciones de su planta funcional docente, accederán al otorgamiento del aporte estatal para esa finalidad, en la proporción que asigne el Ministerio de Educación de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 64º.

Quedan comprendidos en el aporte estatal todos los pagos que deban efectuar por aplicación de la legislación previsional y asistencial vigente, en la proporción asignada.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-