LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el "Banco de Fertilizantes", para asistir a los pequeños y medianos productores de la Provincia de San Juan.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el "Banco de Fertilizantes", para asistir a los pequeños y medianos productores de la Provincia de San Juan.-
ARTICULO 2º.- Son recursos del Banco de Fertilizantes:
a) Las partidas que anualmente figuren en el Presupuesto de la Provincia.
b) Los subsidios y fondos que se consigan del gobierno nacional o de otras entidades.
c) La contribución solidaria establecida en el Artículo 4º.-
ARTICULO 3º.- Los fertilizantes serán empleados en la optimiza ción de cultivos de temporada, en unidades productivas que no superen las cinco hectáreas (5 Ha.) por productor.-
ARTICULO 4º.- El pequeño y mediano productor asistido por el Banco de Fertilizantes, deberá reintegrar el insumo provisto en igual cantidad y tipo de lo recibido, con más una contribución solidaria del cuatro por ciento (4%) anual, equivalente al tiempo que media entre que fue asistido y que se proceda a su restitución, debiendo garantizarse tal asistencia según las modalidades que al efecto fije la autoridad de aplicación. La mora en el reintegro impedirá al productor beneficiario acceder a otra asitencia.-
ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería será la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo modificará el Presupuesto Gene ral de Gastos y Recursos del Año 1996, creando una partida de hasta Pesos Trescientos Mil ($300.000=), destinada a la compra de fertilizantes.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-