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Ley Nº: 6993

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase al Colegio de Arquitectos de San Juan en carácter de donación, una fracción de terreno de aproximadamente setecientos noventa y dos metros cuadrados (792 m2) de propiedad del Gobierno de la Provincia, que en mayor extensión posee bajo la Nomenclatura Catastral Nº 01-27-662557, Plano de mensura Nº 01-22939-99- designado como lote Nº 9 del precitado plano; por inscripción dominial Nº 1139, Fº 39, Tº 12 -Departamento 01 - Año 1982 ; la que será delimitada en la forma más regular posible tomando como base el lindero puntos 16-23-22-13 hacia el sur.-

 

ARTICULO 2º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provin cia procederá a efectuar la mensura pertinente a la presente donación.-


ARTICULO 3º.- La donación prescripta por la presente ley se
realiza con cargo a que la donataria, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046, construya la sede social de la entidad y a la parquización del espacio verde colindante.-


ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través
de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del mencionado inmueble.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-