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Ley Nº: 6988

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 35º.- Se acordará licencia con goce de haberes al personal que se desempeñe como miembro de la comisión directiva de asociación profesional con personería gremial, previa acreditación de la duración de sus funciones.

A tal fin, las asociaciones profesionales con personería gremial deberán remitir a la Dirección General de Gestión de Personal y Estructuras o el órgano que la reemplace, el listado de los miembros que conforman la comisión directiva, debiendo integrarse ésta por un miembro por cada mil afiliados cotizantes o fracción mayor de quinientos. La dirección General de Gestión de Personal y Estructuras o el órgano que la reemplace, previo cumplimiento del trámite a que alude el Artículo 39º de esta Ley, analizará la viabilidad de la licencia peticionada y, en caso afirmativo, otorgará la misma, comunicando esta situación en forma fehaciente a la repartición de origen del agente, a la asociación profesional y al miembro de la comisión.
Si, por cualquier causa, el agente dejare de integrar la comisión directiva, dicha circunstancia deberá ser comunicada fehacientemente a la Dirección General de Gestión de Personal y Estructuras o el órgano que la reemplace por parte de la asociación profesional al efecto de revocar la licencia. En el mismo acto, la asociación profesional podrá proponer al reemplazante, consignando sus datos personales, lugar de trabajo y cargo que ejerce en la comisión directiva".-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-