LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial creará el Jardín Botánico Provincial. Para tal finalidad afectará terrenos del Estado Provincial con una superficie acorde al proyecto que se apruebe.-
ARTICULO 2º.- Podrá convocar a Arquitectos, Paisajistas, Biólo gos, Ambientalistas e Ingenieros Agrónomos, quienes presentarán proyectos en concursos organizado previamente por la autoridad que designe el Poder Ejecutivo, con la participación de distintas áreas.-
ARTICULO 3º.- El Jardín Botánico Provincial será un espacio para
el cultivo y desarrollo prioritario de especies autóctonas y regionales, destinado principalmente a la educación de los alumnos de los diversos niveles del sistema educativo.-
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo hará las previsiones presupues tarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo convendrá con las municipalida des de la Provincia, todo cuanto sea necesario y conveniente para concretar los objetivos propuestos.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.-