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Ley Nº: 7777

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modificar los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 7681, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: El bien inmueble objeto de la donación según plano de mensura núm. 018674, corresponde al Lote núm. 23 que linda y mide: Norte: con Avenida Córdoba, mide 17,28 metros; al Sur: con Lote núm. 24, mide 17,35 metros; al Este: con avenida España, mide 12,03 metros y al Oeste: con Lote núm. 22, mide 11,99 metros. Y en la intersección de Avenida Córdoba y Avenida España forma ochava que mide 6,00 metros. Tiene una superficie según mensura de 208,00 m2 y según título de 200 m2.-

ARTÍCULO 3.- CARGO: La presente donación se efectúa en los términos de los artículos 9, 10, 12 y 13, Inciso c), d) y e) de la Ley N. 7154, y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la sede social de la Asociación de Jubilados y Pensionados Docentes y No Docentes de la Universidad Nacional de San Juan. La obra deberá ser realizada en etapas, de acuerdo a los planos y cronograma de obra que forma parte de la presente Ley, concluyendo la primera en un plazo no mayor a los tres (3) años desde la toma de posesión real y efectiva, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b), de la mencionada ley.-“


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.-