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Ley Nº: 8346

Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 5.558 Fiscalía de Estado; Funciones y Atribuciones.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 5558, el que quedará redactado con el siguiente texto:

ARTÍCULO 4º.- El Fiscal de Estado tiene las siguientes atribuciones:

A) Actuación Judicial.
1º) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 263 de la Constitución de la Provincia representa a la Provincia y a todos los organismos que integran la Administración Pública, Centralizados, Descentralizados y Autárquicos en los juicios en que se conviertan sus intereses, sean o no patrimoniales, cualquiera sea el fuero o jurisdicción, para lo cual goza de mandato emergente de su designación. Podrá sustituir esa representación otorgando carta poder o poderes generales o especiales para actuar en asuntos judiciales determinados, en cualquier fuero o jurisdicción de la república o ante tribunales extranjeros, en favor de letrados integrantes del cuerpo de abogados; y mediante resolución fundada, en casos excepcionales y por razones de especialidad, en favor de profesionales no pertenecientes a dicho cuerpo. En todos los casos actuarán bajo su supervisión letrada. La sustitución referida precedentemente se mantendrá no obstante la cesación del Fiscal de Estado que la efectuó.
2º) En cualquiera de los modos anormales de terminación del proceso previstos en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería y en otras leyes, deberá requerir la aprobación del Poder Ejecutivo antes de la resolución u homologación judicial.
3º) Promover demanda contencioso administrativa y acción de inconstitucionalidad prevista en el Artículo 265 de la Constitución de la Provincia. en ambos casos (excepto la de las municipalidades) la defensa del Estado Provincial será asumida por el Asesor Letrado de Gobierno o por quien éste indique entre los integrantes de Asesoría Letrada de Gobierno.

B) Actuación Administrativa.
El Poder Ejecutivo sólo podrá decidir los expedientes en que pudieran resultar afectados los intereses patrimoniales de la Provincia, con previa vista del Fiscal de Estado a fin de que éste emita su opinión, si lo estima, del caso.
Antes de evacuar la vista conferida, el Fiscal de Estado podrá requerir que se practiquen las medidas y se le remitan los datos, informes, antecedentes y expedientes administrativos que estime necesario.

C) Organización y superintendencia.
El Fiscal de Estado organiza y supervisa la actuación de todos los integrantes de Fiscalía de Estado, enumerados en el Artículo 1º. A tal efecto elabora el plantel básico del organismo, proponiendo la designación y ascenso del personal al Poder Ejecutivo, excepto el Fiscal de Estado Adjunto. Dicta el Reglamento Interno y las resoluciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Fiscalía. En ejercicio de la función de superintendencia aplica sanciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el Título VII.

D) Presupuesto – Régimen de contratación.
Elabora el presupuesto anual de gastos de Fiscalía de Estado y lo eleva a la Cámara de Diputados. Decide, autoriza y celebra todo tipo de contratación por cualquiera de los procedimientos permitidos por el régimen de contrataciones del Estado.

E) Titular de la acción.
Será titular de la acción pública y podrá actuar como Acusador Especial ante el Jurado de Enjuiciamiento, en aquellos casos en que, de los hechos que fundamentan la denuncia correspondiente, surja que se pueda haber causado o pudiere causarse perjuicio patrimonial público estatal y exista un directo interés fiscal de naturaleza patrimonial afectado".


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 20 Diciembre 2012
  • Fecha de Promulgación: Viernes, 28 Diciembre 2012
  • Fecha de Publicación: Jueves, 10 Enero 2013
  • Situación: Vigente